C-943 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Eduardo Salinas Alvarado·Demandado Numeral 7 (Parcial) Del Articulo 8 Del Decreto Ley 91 De 2007
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Inhibición por ineptitud sustancial de la demanda
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 7º (parcial) del artículo 8º del Decreto Ley 91 de 2007, por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.
El aparte demandado es el siguiente: 7. los pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que trata la Ley 940 de 2005 o aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan, ….
El demandante alega que al instituir a los jueces penales militares como funcionarios de libre nombramiento y remoción, se viola el Preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 113, 116, 125, 228, 230 y 243 de la Carta Política.
La Sala considera que el actor no cumplió en debida forma con los requisitos que se exigen para la formulación de cargos de inconstitucionalidad, en particular con los elementos de certeza y suficiencia del concepto de violación y en tal sentido, se INHIBE para proferir un pronunciamiento de fondo sobre el aparte acusado, por ineptitud sustancial de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 91/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO: INHIBIRSE para proferir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 7 del articulo 8 del Decreto Ley 91 de 2007, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.