C-245 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante John Alirio Pinzon Pinzon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aceptación de precio inferior al costo, avalúo catastral o autoavalúo del bien raíz
- Diferencia notoria entre el valor asignado por las partes con el del valor comercial del bien
- Prohibición de utilizar mecanismos de recaudación que rompan el equilibrio de las cargas impositivas
- Aplicación del principio pro actione
- No vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989 articulo 90 inciso 4º modificado por la ley 863 de 2003.
Se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion general de impuestos nacionales.
Determinacion de la renta bruta en la enajenacion de activos.
El demandante considera que la norma acusada vulnera los articulos 83 95 numeral 9 y el articulo 363 de la constitucion.
La jurisprudencia constitucional ha expresado que en aplicacion del principio pro actione el examen que se haga no puede ser tan exigente que se llegue al punto de enervar la efectividad de este derecho politico.
El principio de equidad tributaria.
Para controlar la evasion el contribuyente debe someterse a un precio minimo fijado por el legislador que consulta los principios constitucionales del derecho tributario.
La disposicion objeto de reproche no quebranta el principio de equidad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarase exequible por los cargos estudiados la expresion "si se trata de bienes raices, no se aceptara un precio inferior al costo, al avaluo catastral ni al autoavaluo mencionado en el articulo 72540 de este Estatuto" contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 90 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 57 de la ley 863 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.