C-743 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nubia Esperanza Maldonado Gomez Y Otro·Demandado Ley 1236 De 2008, Articulos 2, 3 (Inciso 2), 6 (Inciso 2)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Requisitos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3 (inciso 2º) y 6 (inciso 2º) parciales, de la Ley 1236 de 2008, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.
Los demandantes afirman que los segmentos acusados desconocen el principio de legalidad de la pena, pues el monto allí impuesto resulta desproporcionado ante otros tipos penales relacionados con comportamientos similares, cuya sanción es ostensiblemente menor.
Le corresponde a la Corte analizar si la forma como el legislador elevó las penas a los delitos de acto sexual violento en persona puesta en incapacidad de resistir o incapaz de resistir, conculca el artículo 29 Superior al exceder el marco de configuración y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Sala se INHIBE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones acusadas, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1236/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones "ocho (8) a dieciseis (16) anos", contenidas en los articulos 2deg, 3deg, inciso
- segundo. y 6deg, inciso
- segundo. de la Ley 1236 de 2008, que modificaron los articulos 206, 207 y 210 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.