Micelio

Artículo 6

Ley 1236 de 2008 · por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 210 del Código Penal ( Ley 599 de 2000 ) quedará así:

" Artículo 210 . Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-743/12Constitucionalidad · «Parcial.»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 1236 de 2008