C-521 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ricardo Perilla Uribe·Demandado Ley 599 De 200 Artículo 211
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición cuando circunstancia de comportamiento delictivo fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal
- Causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años conlleva a que la misma circunstancia se convierta a la vez en elemento del tipo penal y en causa de agravación
- Causal de agravación en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años vulnera el principio non bis in ídem
- Desconoce el principio de non bis in ídem cuando la causal en que se basa fue tenida en cuenta como elemento del tipo penal
- Aplicación del principio pro actione
- Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
- Límites
- Límites que le impone el principio non bis in ídem
- Forma parte del debido proceso
- Impide al juzgador fraccionar el hecho para convertirlo en varios delitos o traducirlo en varias penas
- Prohibición de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal
- Derecho fundamental
- Finalidades constitucionales
- No se vulnera por diversidad de sanciones contempladas en ordenamientos sancionatorios diferentes
- Inaplicación de causal en delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce (14) años
- Limitado en aras de la seguridad jurídica o la racionalización del poder punitivo
- Excepciones en tratándose de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 200, artículo 211, numeral 4 modificado por el artículo 7 de la ley 1236 de 2008 “por medio de la cual se modifican algunos artículos del código penal relativos a delitos de abuso sexual”.
El actor argumenta que, la disposición cuestionada establece como causal de agravación punitiva una circunstancia que ya había sido tomada en cuenta como elemento constitutivo de los tipos penales contemplados en los artículos 208 y 209 del Código Penal y por ende, infringe el principio non bis in ídem, al desconocer la prohibición de agravar la pena imponible a un comportamiento delictivo, en virtud de una circunstancia que fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.
La Corte declara exequible el artículo, pero en el entendido de que dicha causal no se aplica a los artículos 208 y 209, pero si se podrá aplicar a los demás artículos del Título IV.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 4deg del articulo 211 del Codigo Penal por los cargos analizados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.