Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de febrero de 2008Sala Plena

C-115 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Carlos Esteban Romo Delgado

Tema · dato duro
Agravacion Punitiva Para Delitos Culposos-El Abandono Sin Justa Causa Del Lugar De La Comisión De Un Delito Culposo Supone El Incumplimiento Del Deber De Solidaridad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agravacion Punitiva Para Delitos Culposos
  • No acarrea vulneración del principio non bis in idem
  • Corresponde a una mayor censura por la inobservancia de una conducta más cuidadosa
  • El abandono sin justa causa del lugar de la comisión de un delito culposo supone el incumplimiento del deber de solidaridad
Homicidio Culposo Y Lesiones Personales Culposas
  • Nueva visión doctrinaria en materia punitiva
Circunstancias De Agravacion Punitiva Para Delitos Culposos
  • Corresponde al operador judicial establecer ex ante al acto imputado, si el consumo de esas sustancias fue determinante en la producción del riesgo
  • Se requieren que sean determinantes para la ocurrencia del resultado lesivo
Principio De Solidaridad
  • Valor constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del interés general
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 599 de 2000 articulos 110 y 121.

Se expide el codigo penal.

De los delitos en particular.

Delitos contra la vida y la integridad personal.

Del homicidio.

Circunstancias de agravacion punitiva para el homicidio culposo.

De las lesiones personales.

Circunstancias de agravacion punitiva por lesiones culposas.<br>estima el demandante que los aumentos punitivos consagrados en las normas acusadas son medidas desproporcionadas carentes de fundamento constitucional que sobrepasan los limites de la libertad de configuracion del legislador en materia sancionatoria.

De alli que considere quebrantados tanto el principio de non bis in idem contenido en el articulo 29 superior como los derechos a la no auto incriminacion, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.<br>breves consideraciones sobre los delitos culposos de homicidio y lesiones personales contemplados en la ley 599 de 2000.

El alcance de las circunstancias especificas de agravacion punitiva para los delitos de homicidio culposo y las lesiones personales culposas.

El numeral 1 del articulo 110 de la ley 599 de 2000 no contraviene el principio non bis in idem, consagrado en el articulo 29 de la carta politica.

El numeral 1 del articulo 110 de la ley 599 de 2000 no contraviene el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el articulo 16 de la constitucion politica.

El aumento de la pena por abandonar, sin justa causa, el lugar de la comision de un delito culposo de homicidio o lesiones personales, no afecta los derechos a la auto incriminacion ni a la igualdad.<br>la corte aclara que, de un lado, el principio de non bis in idem es una proscripcion que se afecta cuando a una misma situacion factica es sometida a un doble juicio o acarrea para el agente doble sancion, pero tal situacion no acaece, en ninguna de sus eventualidades, frente a la circunstancia de agravacion punitiva de los delitos culposos de homicidio y lesiones personales y, de otro lado, frente al cargo de violacion del derecho al libre desarrollo de la personalidad, no cabe inferir que tal circunstancia de agravacion imponga un modelo de comportamiento como medida perfeccionista.

Asi tambien se recalca que no existe vulneracion del derecho a la igualdad, como quiera que no es la misma actuacion la de quien ejecuta una conducta dolosa, que aquella de quien incurre en un obrar culposo, toda vez que en este ultimo caso el resultado objeto de reproche no es deseado por el agente.<br>exequibles, por los cargos analizados, los articulos 110 y 121 de la ley 599 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 110Ley 599/00EXEQUIBLE
Art. 121Ley 599/00EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los articulos 110 y 121 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Codigo Penal".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoVladimiro Naranjo MesaSalvamentoHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.