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C-115/08
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-115/0813 de febrero de 2008

Salvamento de voto

MagistradosFabio Morón Díaz·Hernando Herrera Vergara·José Gregorio Hernández Galindo·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Fabio Morón Díaz, Hernando Herrera Vergara, José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Agravacion Punitiva Para Delitos Culposos-El Abandono Sin Justa Causa Del Lugar De La Comisión De Un Delito Culposo Supone El Incumplimiento Del Deber De Solidaridad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, quienes consideraron, entre otros argumentos, que esas disposiciones se ajustaban a la Constitución al no ser el derecho al libre desarrollo de la personalidad un derecho absoluto, pues “en aras de defender a todo trance la iniciativa individual, no se puede tolerar que se atropellen bienes fundamentales de los asociados reconocidos en nuestra Carta Política, como son los derechos a la vida, a la paz, a la salud, a la seguridad, a la convivencia, al bienestar, etc.” Diccionario esencial de la lengua española. Real Academia Española, Madrid, 2006. Cfr. “Compilación de Instrumentos Internacionales…”, antes citada, págs. 28 y

29. En igual sentido puede constatarse en la misma compilación, pág. 42, el literal g del numeral 2º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”. En esa oportunidad la Corte declaró inexequible la expresión “y prestarle la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos”, contenida en el artículo 368 de la Ley 600 de 2000, como obligación a imponer, bajo juramento, al momento de suscribirse la diligencia de compromiso por el sindicado. Cfr. C-621 de 1998 (noviembre 4), M. P. José Gregorio Hernández Galindo. “La circunstancia de huir puede derivarse de múltiples contingencias como un temor fundado, una imposibilidad de haberse percatado del accidente o una necesidad de salvaguardar la integridad física”, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de casación de noviembre 24 de 2004, rad. 21.241, M. P. Mauro Solarte Portilla.