C-636 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hernan Miranda Abunza·Demandado Ley 599 De 2000 Articulo 213
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte frente a norma que continúa produciendo efectos jurídicos
- Procedencia respecto de norma vigente que reproduce contenido normativo de la disposición demandada
- Improcedencia respecto de norma que no ha sido objeto de demanda
- Examen del supuesto fáctico no puede ser aislado de la pena imponible
- Improcedencia de pronunciamiento respecto de uno de sus segmentos
- Posibilidad de reproche sobre uno de sus elementos
- Consentimiento de la víctima no es elemento constitutivo del tipo penal
- Características del tipo penal
- Concepto
- Finalidad legítima de su tipificación
- Tipificación de la conducta no desconoce la condición de última ratio del derecho penal
- Sujeción a derechos y principios constitucionales
- Imposibilidad en normas que contemplan marcos punitivos diferentes por más que estén enlazados a un mismo hecho punible
- Improcedencia en derecho penal ante diferencias de grado
- Aplicación
- Ejercicio no se encuentra prohibido pero impone al Estado la obligación de reducir sus efectos nocivos
- Mínima intervención y última ratio
- Pronunciamiento debió limitarse al contenido de la norma demandada
- Tipificación de la conducta no restringe desproporcionadamente derechos fundamentales ni violenta el principio de lesividad
- Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
- Elementos
- Segmentos que conforman el precepto sancionador
- Segmentos que lo conforman constituyen una unidad inescindible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 artículo 213, el artículo demandado regula la inducción a la prostitución, el actor argumenta que esta norma vulnera los artículos, 4, 93 y 94 de nuestra Constitución y varias Convenciones internacionales, los cargos que le formula son los siguientes, el hecho de que el Legislador adopte una amenaza penal que desborda los límites de la razonabilidad y racionalidad, supone la instrumentalización y manipulación de los asociados por medio del amedentramiento punitivo excesivo y, la tipificación de la inducción a la prostitución conlleva a la cosificación de la persona dedicada al proxenetismo para proyectar en la comunidad una imagen moralista crítica de dicha actividad.
La Corte no encuentra reprochable que el legislador proteja los intereses comunes y los derechos individuales mediante la sanción de un comportamiento multiplicador como el previsto en la norma ya que no restringe desproporcionadamente los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u oficio, ni el principio de lesividad, ya que el fin de la norma es la protección de la dignidad humana, así como los intereses colectivos afectados por los efectos colaterales de la prostitución, se declara exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 213 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el articulo 8o de la Ley 1236 de 2008, por los cargos estudiados en esta providencia.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.