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C-636/09
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-636/0916 de septiembre de 2009

Salvamento de voto

MagistradosHernando Herrera Vergara·Carlos Gaviria Díaz·Fabio Morón Díaz·José Gregorio Hernández Galindo·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Hernando Herrera Vergara, Carlos Gaviria Díaz, Fabio Morón Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Induccion A La Prostitucion O Proxenetismo. Tipificación De La Conducta No Restringe Desproporcionadamente Derechos Fundamentales Ni Violenta El Principio De Lesividad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo Fabio Morón Diaz, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa a la Sentencia C-221 94 M.P. Carlos Gaviria Diaz. En el mismo sentido ver, entre otras, las Sentencias C- M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Sentencia C-689 de 2002 Sentencia C-689 de 2002 Sentencia C-177 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-1213 de 2001 http: www.umng.edu.co docs revrelinter Vol3No1 Rev3No1.AnaMaLara.pdf. Consultada el 9 de agosto de 2009. Kelsen, Hans: Teoría pura del derecho (Segunda edición para el alemán), Trad. Roberto J. Vernengo, 11ª edición, México, Porrúa, 2000, pp. 67 y ss. Lo cual no es contrario al non bis in ídem, como lo ha señalado esta Corte, por ejemplo, en la sentencia C-393 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araújo Rentería). En ese caso, al enjuiciar la constitucionalidad de una norma del Estatuto de la Abogacía que contemplaba como falta un comportamiento que también constituía una infracción penal, resaltó que “el juzgamiento de un mismo comportamiento en instancias diferentes del derecho sancionador, como lo pueden ser el correccional, el disciplinario y el penal, no conlleva una violación del principio non bis in ídem”. Posición reiterada en la sentencia C-521 de 2009 (MP. María Victoria Calle Correa. Unánime). Lo cual fue definido por la Corte en la sentencia C-597 de 1996 (MP. Alejandro Martínez Caballero. Unánime), al examinar la constitucionalidad de una sanción tributaria. En esa ocasión expresó que la potestad sancionatoria del Estado, en el ámbito tributario, no era ilimitada, pues debía respetar los principios del derecho penal: “los principios del derecho penal -como forma paradigmática de control de la potestad punitiva- se aplican, con ciertos matices, a toda las formas de actividad sancionadora del Estado”. Lo cual no quería decir, empero, que “los principios del derecho penal se apli[que]n exactamente de la misma forma en todos los ámbitos en donde se manifiesta el poder sancionador del Estado, ya que entre el derecho penal y los otros derechos sancionadores existen diferencias que no pueden ser desestimadas”. Panhandle Oil Co. vs. Mississippi ex Rel. Knox, 277 U.S. 218 (1928).