JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS MILITARES. El jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares conoce en primera instancia, de los procesos penales militares contra el director de la Escuela Superior de Guerra, oficiales del despacho del ministro y oficiales de la secretaría general del Ministerio de Defensa y el Cuartel General del Comando General de las mismas, contra el jefe y oficiales de la Casa Militar de Palacio, cualquiera que sea la fuerza a que pertenezcan, y contra los oficiales de las Fuerzas Militares en comisión en otras dependencias del Estado.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 348
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia