COMANDANTE DE INFANTERIA DE MARINA. El comandante de infantería de marina conoce en primera instancia, de los procesos penales militares contra el personal militar del cuartel general de su comando, contra los comandantes de brigada de infantería de marina, contra el personal militar integrante de los grupos de fuerzas especiales, contra los comandantes de batallón de infantería de marina, contra los directores o comandantes y oficiales de las escuelas y centros de formación y capacitación de suboficiales de infantería de marina, y contra oficiales del batallón de infantería de marina que no sean orgánicos de brigada de infantería de marina.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 340
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia