COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL. El comandante de la Armada Nacional conoce en primera instancia, de los procesos penales militares contra oficiales de insignia y generales de infantería de marina, contra oficiales del cuartel general de su comando y de la Dirección General Marítima y Portuaria; contra los comandantes de fuera naval, de cuerpos de guardacostas, de aviación naval, de bases navales, director de la Escuela Naval de Cadetes, comandante de la Infantería de Marina y contra oficiales de la Armada cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juez.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 335
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia