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C-737/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-737/0630 de agosto de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Autonomia E Independencia Judicial De Magistrado Del Tribunal Superior Militar. No Vulneración Por Norma Que Establece El Sistema De Designación De Éste

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-737 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAMAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR-Periodo FISCAL PENAL MILITAR-Periodo (Salvamento de voto)Referencia: expedientes D-6162 y D-6163Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 940 de 2005 “Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar”.Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes razones:

1. En primer lugar, me permito manifestar mis dudas respecto de la línea de construcción de la presente sentencia, puesto que en mi opinión, no resuelve el punto referente a los magistrados y fiscales cuyos periodos se habían prorrogado después de entrar en vigencia el nuevo régimen y que conforme a lo que se afirma en la sentencia, podrían llegar a considerar que tienen derecho a una nueva prórroga, interpretación que considero incorrecta.2. En segundo lugar, considero que ante las diferentes interpretaciones, la Corte debe unificar su criterio para que no haya ambigüedad. Así, considero que los destinatarios de la norma son quienes se encontraban desempeñando el cargo al momento de entrar en vigencia la Ley 940 de 2005, no los que ya habían concluido su período. Respecto de aquéllos, se presentan a mi juicio dos situaciones: la de quienes fueron designados para un solo periodo, que terminaría a los cinco años, y la de los que se prorrogó el mismo, a quienes se debe respetar dicha prórroga. En esencia, considero que el criterio debe ser el de garantizar la estabilidad de quienes estaban en el cargo al momento de entrar a regir la Ley 940 de 2005.Respecto de este último punto, considero importante aclarar, que aquellos magistrados que culminaron su período en el 2003 y no les fue prorrogado, no pueden alegar ahora que tenían derecho a esa prórroga.3. Finalmente, me permito salvar mi voto puesto que considero que la forma de elección de los magistrados y fiscales ante el Tribunal Penal Militar no garantiza su independencia y autonomía, principios pilares de la actividad judicial. Por las razones expuestas manifiesto mi disenso frente a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- En este sentido, la accionante igualmente cita el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 16 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40 32 de 29 de noviembre de 1985 y 40 146 de 13 de diciembre de 1985. Corte Constitucional, Sentencia C-407 de 2003. Corte Constitucional, Sentencia C-676 de 2001. Cfr. Las Sentencias C-578 de 1995, Su-1184 de 2001 y C-709 de 2002, entre otras. Corte Constitucional. Sala de Revisión No.

1. Auto No. 12 del 1o de agosto de 1994. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte en las Sentencias C-361 de 2001, C-1149 de 2001y C-457 de 2002. Sentencia C-1230 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C-676 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencia No. C-252 94 del 26 de mayo de 1994. Magistrados Ponentes: Antonio Barrera Carbonell y Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 31 de julio de 1975. MP Eustorgio Sarria. Gaceta Judicial. CLII y CLIII, p

131. Sentencia C-178 de 2002, M.P. Manuel José cepeda espinosa. Sentencia C-1262 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán sierra). Sentencia C-361 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). El propósito del legislador de garantizar un mayor grado de imparcialidad en el juez penal militar, se hizo explicito en la exposición de motivos del proyecto que culminó con la expedición de la Ley 599 de 1999, citado a su vez por la Corte en el mencionado fallo: “En este sentido, ha sido aspiración manifiesta del propio estamento castrense, que se modifique la estructura de la justicia penal militar existente, de conformidad con la cual se radica en cabeza del funcionario que juzga, la doble condición de juez y parte. El actual Código de Justicia Penal Militar, coloca al juez militar ante la casi imposible tarea, irrealizable para cualquier ser humano, de evaluar con objetividad e imparcialidad las conductas de sus propios subordinados, que en mucha ocasiones han obrado siguiendo sus órdenes y con quienes, además, ha compartido los atavares de la acción bélica, en cuya vivencia común se gesta naturalmente una inextirpable solidaridad entre quienes comparten tal clase de experiencia. “La separación del mando y la jurisdicción que este proyecto consagra busca aliviarlo de tan pesado lastre, echando así las bases para su ejercicio más objetivo e imparcial…” (Exposición de motivos al proyecto de Ley 064 de 1997 Cámara, Gaceta del Congreso N° 368 del 11 de septiembre de 1997). Sentencia C-185 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia Ibídem. Sobre el tema se pueden consultar, entre muchas otras, las Sentencias C-427 de 2000 y C-041 de 2002. Cfr. Gaceta del Congreso 352 del 24 de julio de 2003, páginas 15 y

16. Cfr. Gaceta del Congreso 758 del 26 de noviembre de 2004, pág. 18 Cfr. Gaceta del Congreso 758 del 26 de noviembre de 2004, pág. 18 En relación con el tema de las situaciones jurídicas consolidadas o los derechos adquiridos y las meras expectativas se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-926 de 2000, C-789 de 2002, C-038 de 2004 y C-177 de 2005. Sentencia C-478 de 1998 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Sentencia C-789 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C-038 de 2004 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). Sentencia C-789 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C-529 de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Gaceta del Congreso N° 352 del 24 de julio de 2003, pág.

16. Gaceta del Congreso N° 267 del 17 de mayo de 2005, pág.

22. Sentencia C-345 de 1993 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Cfr. la Sentencia C-1176 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — C-737/06 · Micelio