C-1176 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jesús Ernesto Pedrahita Velasco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de trato discriminatorio respecto de los requisitos exigidos para el cargo de magistrado de tribunal superior militar
- Regulación del requisito de experiencia sin tener en cuenta fecha de obtención del título de abogado
- Establecimiento de excepción transitoria sobre tiempo mínimo de experiencia para acceder al cargo
- Inexistencia de trato diferenciado injustificado
- Concepto y objetivo
- Trato distinto en requisito para acceder a cargo
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Conformación por personas que sean pares
- Igualdad de trato o igualdad en la ley
- Trato igual frente a la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 940 de 2005 paragrafos transitorios de los articulos 6 y 8 y contra el articulo 13.
Se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la jurisdiccion penal militar.
Magistrados de tribunal superior militar cargos de periodo y estabilidad.
El demandante considera que los parágrafos transitorios de los articulos 6 y 8 no fueron parte del proyecto inicial y fueron incluidos a ultima hora además vulneran el articulo 13 de la constitución.
Por su parte el articulo 13 demandado rompe el principio de igualdad y vulnera el articulo 125 de la carta.
Ineptitud parcial de la demanda.
Ineptitud de los cargos por vicios de forma.
El cargo por vicios en la formación de los paragrafos transitorios es inepto y no puede la corte pronunciarse de fondo sobre el mismo.
Ineptitud del cargo contra el articulo 13 de la ley 940 de 2005.
Excepcion al cumplimiento del tiempo de experiencia requerido para ser magistrado.
Trato diferente justificado frente a otros aspirantes a magistrados.
Lo establecido por el legislador en el parágrafo en comento busca que algunos funcionarios de la jurisidiccion penal militar quienes tienen una importante experiencia e idoneidad respecto de la actividad castrense debido a su trayectoria tengan la posibilidad de acceder al cargo de magistrado.
Del paragrafo analizado no se desprende un trato diferenciado injustificado y por ello no es discriminatorio.
Inexistencia de trato discriminatorio frente a los fiscales y propuesta de sentencia interpretativa del procurador.
Exequible el parágrafo transitorio del articulo 6 de la ley 940 de 2005 e inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 940/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 6º de la Ley 940 de 2005, únicamente respecto de los cargos por vulneración del principio de igualdad estudiados en la presente sentencia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad de los parágrafos transitorios de los artículos 6º y 8º de la Ley 940 de 2005, respecto de los cargos por vicios de forma, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad del parágrafo transitorio del artículo 8º de la Ley 940 de 2005, respecto del cargo por vulneración del principio de igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley 940 de 2005, respecto del cargo por vulneración del principio de igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.