C-074 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Felipe Castrillon Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías mínimas
- Regulación previa
- Competencia judicial
- Condicionamiento a cesación de efectos civiles sin afectar vínculo canónico
- No disolución de vínculo sacramental
- Polémica jurídica acerca de su aplicación directa
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Discusión sobre validez de sentencias de cesación de efectos civiles proferidas en un período de tiempo
- Interpretaciones
- Decisiones proferidas por jueces civiles
- Competencia del juez civil sólo hace cesar efectos civiles y no disuelve vínculo sacramental
- No disolución de vínculo canónico por indisolubilidad
- Efectos otorgados por la ley procesal no hace necesario señalamiento en ley posterior
- Finalidad y contexto histórico de la cesación de los efectos civiles
- Presupuestos para constituir un parámetro de juzgamiento
- Fuerza jurídica interna
- Cargo de inconstitucionalidad
- Vigencia del concordato
- Inexequibilidad de disposición
- Termina los efectos civiles y no quebranta la ley canónica ni interrumpe vínculo eclesiástico
- Competencia para disolución del vínculo
- Efectos de conformidad con la ley civil
- Concepto y objetivo
- Finalidad y contexto histórico de la cesación de los efectos civiles
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 25 de 1992.
Art. 14 trans.
Constitución política.
Arts. 9 10 11 12 y 13.
Ley 1 de 1976.
Divorcio de matrimonio catolico.
Cesación de efectos civiles.
Concordato entre iglesia catolica y estado.
Valor procesal de sentencias dictadas por juez de familia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 25/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 transitorio de la Ley 25 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.