Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de febrero de 2011Sala Plena

C-078 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Manuel Medina Mendoza·Demandado Ley 1151 De 2007 Articulo 6

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Prestacion Del Servicio De Transporte Aereo Medicalizado Por La Asociacion Que Agremie A Los Municipios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Inexequibilidad
  • Facultad de modulación de efectos
Servicio De Transporte Medicalizado
  • Inclusión en el plan obligatorio de salud
Contribucion Parafiscal
  • Administración de recursos públicos por parte de los particulares
Cosa Juzgada En Materia De Control De Constitucionalidad
  • Avance jurisprudencial en el sentido de entender que en realidad no existen varias clases, sino distintos supuestos alrededor del cumplimiento de los requisitos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, artículo 6 numerales 3.3 inciso 23 y 3.3.1, la norma acusada regula los servicios de Telemedicina y Transporte Aéreo Medicalizado, los demandantes sostienen que, las disposiciones desconocen el artículo 341 superior, ya que afectan el equilibrio financiero del Plan Nacional de Desarrollo y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el segundo cargo formulado consiste en que se considera que se afecto el equilibrio financiero sin que existiera un aval del Gobierno, y el último cargo consiste en que se anula la libertad de empresa y se efectúa una intervención desmesurada en la economía ya que se excluyó a las EPS-S de la posibilidad de prestar los servicios.

La Corte como asunto previo decide inhibirse de emitir pronunciamiento por ineptitud de la demanda sobre algunas expresiones acusadas, y se declara la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de los apartes normativos restantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 1151/07 «sobre las siguientes expresiones del numeral 3.3.1: "Desarrollar un sistema integral de transporte aéreo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantía de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizará:", y, "Para ello, elaborará un plan cuatrienal que se presentará a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estará bajo la supervisión del Ministerio de la Protección Social y será vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronáutica Civil en lo de su competencia".»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-979 de 2010, que declaro INEXEQUIBLE el inciso 23, numeral 3.3, del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-978 de 2010, que declaro INEXEQUIBLES las expresiones "La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollara, organizara y pondra en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sancion de la presente ley.[...]" y "Este servicio se financiara mensualmente con un 2% de la UPC del Regimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regimenes especiales con excepcion de Fuerzas Militares", contenidas en el numeral 3.3.1 del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007.
  3. Tercero. INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre las siguientes expresiones del numeral 3.3.1., articulo 6o, de la Ley 1151 de 2007: "Desarrollar un sistema integral de transporte aereo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantia de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizara:"; y "Para ello, elaborara un plan cuatrienal que se presentara a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estara bajo la supervision del Ministerio de la Proteccion Social y sera vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronautica Civil en lo de su competencia".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.