C-078 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Manuel Medina Mendoza·Demandado Ley 1151 De 2007 Articulo 6
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de modulación de efectos
- Inclusión en el plan obligatorio de salud
- Contenido
- Administración de recursos públicos por parte de los particulares
- Avance jurisprudencial en el sentido de entender que en realidad no existen varias clases, sino distintos supuestos alrededor del cumplimiento de los requisitos
- Cosa Juzgada Constitucional
- Concepto
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, artículo 6 numerales 3.3 inciso 23 y 3.3.1, la norma acusada regula los servicios de Telemedicina y Transporte Aéreo Medicalizado, los demandantes sostienen que, las disposiciones desconocen el artículo 341 superior, ya que afectan el equilibrio financiero del Plan Nacional de Desarrollo y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el segundo cargo formulado consiste en que se considera que se afecto el equilibrio financiero sin que existiera un aval del Gobierno, y el último cargo consiste en que se anula la libertad de empresa y se efectúa una intervención desmesurada en la economía ya que se excluyó a las EPS-S de la posibilidad de prestar los servicios.
La Corte como asunto previo decide inhibirse de emitir pronunciamiento por ineptitud de la demanda sobre algunas expresiones acusadas, y se declara la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de los apartes normativos restantes.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-979 de 2010, que declaro INEXEQUIBLE el inciso 23, numeral 3.3, del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-978 de 2010, que declaro INEXEQUIBLES las expresiones "La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollara, organizara y pondra en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sancion de la presente ley.[...]" y "Este servicio se financiara mensualmente con un 2% de la UPC del Regimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regimenes especiales con excepcion de Fuerzas Militares", contenidas en el numeral 3.3.1 del articulo 6deg de la Ley 1151 de 2007.
- Tercero. INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre las siguientes expresiones del numeral 3.3.1., articulo 6o, de la Ley 1151 de 2007: "Desarrollar un sistema integral de transporte aereo medicalizado como parte de la estrategia nacional del mejoramiento y garantia de accesibilidad a los servicios de salud de todos los colombianos que se encuentran en el territorio nacional. Este sistema garantizara:"; y "Para ello, elaborara un plan cuatrienal que se presentara a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estara bajo la supervision del Ministerio de la Proteccion Social y sera vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronautica Civil en lo de su competencia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.