T-916 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Julio Rodríguez Riveros Vs. La Nación - Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Condiciones para procedencia excepcional de indemnización de perjuicios
- Improcedencia para revivir debates procesales debidamente concluidos
- Solicitud de indemnización de perjuicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al acceso a la administración de justicia y a la ejecución y cumplimiento de las sentencias en firme de persona a quien le fueron incautadas mercancías por presunción de contrabando y la dian ha incumplido orden impartida que dispone la entrega de las mercancías dentro de proceso de ejecución.
Solicita se ordene el cumplimiento de la decisión judicial o la indemnización por incumplimiento de los perjuicios compensatorios y moratorios causados daño emergente y lucro cesante.
Del cumplimiento las decisiones judiciales y los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
La corte legitima el uso de la accion de tutela para proteger el cumplimiento de las decisiones judiciales siempre y cuando se acredite un perjuicio irremediable tratándose de obligaciones de hacer o de dar.
Improcedencia de la accion de tutela para ventilar los mismos hechos decididos en la jurisdiccion ordinaria.
Existencia de otro medio de defensa judicial para buscar la indemnización de perjuicios.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, el dia veintiseis (26) de julio de 2004 dentro del proceso de tutela iniciado por el senor Carlos Julio Rodriguez Riveros, quien actua por intermedio de apoderado, contra la Nacion -Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, por las razones expuestas en este proveido.
- SEGUNDO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del treinta y uno (31) de enero de 2005.
- TERCERO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.