Micelio
Sentencia de Tutela11 de diciembre de 1998

T-779 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alvaro Sanchez Varon

Tema · dato duro
Cumplimiento De Sentencia En Que Se Ordena El Reintegro Del Actor Al Cargo Que Venia Desempeñando En La Contraloria Del Huila. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Cumplimiento De Sentencias
  • Procedencia para reintegro de trabajador
  • Procedencia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta -, que revocó el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en la acción de tutela instaurada por el señor Alvaro Sánchez Varón, en contra de la Gobernación del Huila.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al Contralor Departamental del Huila, como nominador, en coordinación con el Gobernador del Huila - condenado- que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a dar cumplimiento a la sentencia del veinte (20) de agosto de 1996, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en la que se ordenó "reintegrar al señor Alvaro Sánchez Varón, al cargo que venía desempeñando, o a otro igual o superior categoría...". En relación con el cumplimiento de las otras órdenes dadas en el fallo y que hace referencia al pago de los sueldos, las primas, subsidios, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de desvinculación y hasta cuando se produzca el reintegro ordenado, el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, razón por la que no se ordena su cumplimiento en esta providencia.
  3. Segundo. El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, como juez de primera instancia en la acción de tutela de la referencia, velará por el cumplimiento inmediato de la orden que aquí se imparte.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.