T-559 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Esperanza Ortega Torres·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que se vulnera el debido proceso a persona de la tercera edad, al configurarse una vía de hecho administrativa
- Orden a FONPRECON reconocer pensión de jubilación de la accionante, teniendo en cuenta el salario base del último cargo que ocupó como funcionaria en el Senado de la República
- Causales de afectación
- Definición
- Aplicación a todas las actuaciones que desarrolla la administración pública en cumplimiento de sus funciones y realización de sus objetivos y fines
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Elementos
- Configuración
- Configuración
- Definición
- Características
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la actora que FONPRECON vulneró sus derechos fundamentales al expedir un acto administrativo que, pretendiendo cumplir una sentencia judicial que ordenaba liquidar y pagar la pensión de jubilación en cuantía del 75% del salario promedio devengado en los últimos seis meses de servicio en los términos establecidos en el Decreto 1076 de 1992, omitió liquidarla con el salario del mejor cargo al que fue reintegrada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas. 2º.
El debido proceso administrativo y, 3º.
La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que constituyen vías de hecho.
Al concluir que la demandada incurrió en una defecto fáctico al emitir un pronunciamiento de fondo desconociendo totalmente los hechos probados y los documentos allegados a los procesos tanto judiciales como administrativos, la Sala de Revisión decide conceder el amparo solicitado y TUTELAR el derecho al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Veintidos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota que nego el amparo solicitado, y la providencia del dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion B, que declaro improcedente la presente accion de tutela, y en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso de la senora Esperanza Ortega Torres.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 021 del 16 de enero de 2014 proferida por el Fondo de Prevencion Social del Congreso de la Republica, "por la cual se Acata una Decision Judicial y Se Reconoce una Pension".
- TERCERO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas FONPRECON profiera una nueva Resolucion teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia, reconociendo el derecho de la accionante a la pension de jubilacion, asi como el retroactivo e intereses a que haya lugar, teniendo como base el salario devengado por un funcionario grado 06, es decir, el tenido en cuenta en la Resolucion 1302 de 1997 emitida por el Director General Administrativo del Senado de la Republica, en el proceso de la senora Esperanza Ortega Torres.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.