Sentencia de Tutela6 de febrero de 2001
T-132 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Edgar Ibarguen Rivas Y Otro Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Prestaciones Sociales Y Cesantias. Indexacion. Respeto Estricto De Los Turnos Para El Pago. Trabajadores De La Rama Judicial Bajo El Antiguo Regimen. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por pago de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Transito Del Sistema Salarial O Prestacional
- Protección derechos constitucionales
Cesantias Parciales
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
Indexacion De Cesantias Parciales
- Trabajadores de la Rama Judicial
Indexacion
- Actualización monetaria que la administración adeuda
Transito Regimen De Cesantias
- Reconocimiento intereses moratorios
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el seis (6) de julio de dos mil (2000), en el expediente T-353 516, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto nego la solicitud de amparo constitucional solicitado por el senor EDGAR IBARGUEN RIVAS contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Representada por el Director Nacional Administrativo y Financiero y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la decision proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el seis (6) de julio de dos mil (2000), en el expediente T-353 516, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto nego la solicitud de amparo constitucional solicitado por el senor HELADIO SANCHEZ MOSQUERA contra LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, Representada por el Director Nacional Administrativo y Financiero y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, situe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de cesantias parciales solicitadas por el demandante SANCHEZ MOSQUERA junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
- Si no existiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera, dentro del mismo termino ya senalado, iniciar los tramites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de la Fiscalia General de la nacion y la respectiva seccional, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico haya situado los fondos respectivos, proceda, si ya no lo hubiere hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan al demandante SANCHEZ MOSQUERA, indexando las sumas a pagar, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion. Dichos pagos deberan realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantias.
- Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-103/99Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-721/98Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Cesantias. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.SU.400/97Der.A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.C-448/96Ley 244/95. Art. 3 Paragrafo Transitorio. Termino Para El Pago Oportuno De Cesantias Para Los Servidores Publicos. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.