Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2007

T-473 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Ana Rubiela Velasquez Lopez Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asistencia Humanitaria
  • Improcedencia de la tutela para ordenar pago inmediato de ésta por implicar desconocimiento del derecho a la igualdad
Derecho De Peticion
  • Respuesta requiere notificación efectiva
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna y congruente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de mujer cabeza de familia victima de la violencia que ha solicitado la ayuda humanitaria remitiendo la documentacion para el efecto pero la entidad le dilata el tramite aduciendo que una vez exista apropiacion presupuestal iniciara el tramite de pago.solicita se ordene el reconocimiento y pago inmediato de la ayuda humanitaria.improcedencia de la tutela para ordenar el pago inmediato de asistencia humanitaria por implicar desconocimiento del derecho a la igualdad.

La respuesta del derecho de peticion debe ser de fondo oportuna congruente y requiere una notificacion efectiva.

En el presente caso el derecho de peticion ha sido conculcado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de diciembre 18 de 2006, proferido por la Subseccion "A" de la Seccion Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual fue confirmado el de noviembre 15 de 2006 del Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ana Rubiela Velasquez Lopez, contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional.
  2. Segundo. En tal virtud y para amparar el derecho fundamental de peticion, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, Accion Social le informara a la demandante la fecha cierta en la cual le cancelara la ayuda humanitaria reconocida, respuesta que, ademas, debera comprobar que le fue debidamente notificada o puesta en su conocimiento.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.