Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2007

T-1068 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Fanny Quiceno Sanchez Vs. Accion Social - Subdireccion De Atencion A Victimas De La Violencia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria
  • Se ordena a Acción Social evaluar circunstancias de fuerza mayor que alega demandante y pruebas para reconocerle calidad de desplazada
  • Caso en que solicitud de reconocimiento no se hizo dentro del plazo señalado en el artículo 16 de la Ley 418/97
Victima De Conflicto Armado Interno
  • Término para solicitud de ayuda humanitaria
Ayuda Humanitaria Prevista En Ley 418/97
  • Condiciones constitucionales para dar respuesta a solicitudes presentadas por quienes alegan ser víctimas del conflicto
Razonabilidad Del Sistema De Turnos
  • No exime a la entidad ante la cual se solicita el reconocimiento y pago de la prestación informar al peticionario fecha aproximada en que se atenderá solicitud
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de esposa de persona asesinada y desplazada por la violencia que formulo peticion ante la entidad y le fue negada aduciendose que los documentos requeridos no fueron presentados dentro del plazo previsto en las normas.solicita se ordene dar respuesta a la peticion formulada.la ayuda humanitaria prevista en la ley 418 de 1997 y las condiciones constitucionales para dar respuesta a las solicitudes presentadas por quienes alegan ser victimas de conflicto.

La razonabilidad del sistema de turnos no exime a la entidad ante la cual se solicita el reconocimiento y pago de una prestacion del deber de informar al peticionario la fecha aproximada en que se atendera su solicitud lo cual debe ocurrir siempre dentro de un termino razonable y oportuno.concedida.

Se imparten ordenes especificas

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. En relacion con el proceso de la referencia, levantar los terminos suspendidos mediante Auto de 25 de enero de 2007.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Tulua, que decidio sobre la accion de tutela instaurada por Fanny Quiceno Sanchez en contra de Accion Social - Subdireccion de Atencion a Victimas de la Violencia, y en su lugar CONCEDER el amparo de su derecho de peticion.
  4. Tercero. ORDENAR a Accion Social-Subdireccion de Atencion a Victimas de la Violencia, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, evalue las circunstancias de fuerza mayor alegadas por la accionante y las pruebas que esta presente, y en caso de concluir que la demandante no presento la solicitud por razones de fuerza mayor, valore si en su caso los hechos alegados como fundamento para invocar su condicion de victima del conflicto armado interno y las pruebas que presente para su demostracion, constituyen indicios suficientes para reconocerle tal calidad y, por lo tanto, le dan derecho a obtener el auxilio solicitado.
  5. Cuarto. ORDENAR a Accion Social que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, informe a la accionante de manera clara, completa y comprensible sobre los derechos que tienen las personas victimas de desplazamiento forzado y sobre los procedimientos establecidos para acceder al goce efectivo de sus derechos constitucionales y legales. Y en caso de que la accionante solicite su inscripcion como desplazada, valore las condiciones materiales que han llevado a que esta no haya realizado la declaracion, asi como las circunstancias en que se produjeron los hechos que dieron lugar al desplazamiento, para definir la viabilidad de su inscripcion como desplazada, de conformidad con los criterios senalados en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.