T-371 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mayid Alfonso Castillo Arias·Demandado Secretaria De Salud De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para la salvaguarda de derechos de rango legal y no se acreditó la relevancia constitucional
- Requisitos de procedencia excepcional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales a la propiedad y a la libre disposición de sus bienes, con ocasión a la negativa de la Secretaría de Salud accionada de retirar la autorización de funcionamiento otorgada a la empresa Médicos Asociados SA como gestor de la Nueva Clínica San Sebastián de la ciudad de Girardot, la cual encuentra registrada en un predio de su propiedad y, dar a la sociedad Junical Medical SAS una nueva habilitación de funcionamiento como IPS, toda vez que a ella le arrendó el inmueble donde funcionaba la precitada clínica, para que desarrolle su actividad como Institución Prestadora de Salud.
Las anteriores pretensiones fueron denegadas porque no fueron formuladas por el representante legal de la entidad que radicó la petición.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo invocada, se deja sin efectos la decisión judicial que dictó medidas cautelares y se ordena compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación; a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Superior de la Judicatura, para que adelanten las investigaciones que correspondan de conformidad con sus competencias, respecto a algunas situaciones particulares omitidas deliberadamente en el trámite de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, del ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en lo relativo al amparo otorgado al derecho fundamental a la salud de la "Población de Girardot y demás municipios que se suplen de dicho servicio público en esta ciudad" y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela incoada.
- SEGUNDO. REVOCAR el Auto del 11 de julio de 2019 en virtud del cual el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, dictó medidas cautelares.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS del expediente T-7.732.378 al Consejo Superior de la Judicatura, para que, investiguen, en el marco de sus competencias, los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de amparo objeto de estudio y las decisiones adoptadas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.