Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 1999

T-635 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Rosmira Daza De Romero

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Salud Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Aportes Patronales Para Salud Y Pension. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para resolver conflictos económicos
  • Improcedencia general pago de mesadas pensionales
Sistema General De Riesgos Profesionales
  • Incumplimiento del deber de cotizar
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en riesgos profesionales
Entidad Promotora De Salud
  • Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes a seguridad social
Sistema General De Seguridad Social
  • Omisión del empleador en trasladar aportes
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en cuanto negó la acción de tutela interpuesta por Rosmira Daza de Romero en contra de la empresa ICOBORDADOS.
  2. Segundo. COMPULSAR copias del presente expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue la conducta descrita en el numeral
  3. quinto. de la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. COMUNICAR esta sentencia al Ministro del Trabajo y Seguridad Social, al Director de Trabajo y al Director de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que adelanten la investigación competente, y de encontrarse responsable, impongan las sanciones legalmente establecidas a la empresa accionada, quien presuntamente, ha incumplido con el deber legal de cotizar oportunamente al sistema general de riesgos profesionales.
  5. Cuarto. COMUNICAR la presente decisión a la actora y al representante legal de la empresa ICOBORDADOS.
  6. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.