Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 1998

T-632 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Adalberto Caycedo Padilla

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Salud. Mora Patronal En Aportes Al I.S.S. Suspension De Atencion Medica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Prestación del servicio no se afecta por mora patronal en aportes
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el numeral
  2. primero. de la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Quibdó, el tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), mediante la cual se negó la tutela del derecho a la salud impetrada por el señor Adalberto Caycedo Padilla. PREVENIR al I.S.S. para que continúe prestando los servicios médicos del señor Adalberto Caycedo Padilla y de su esposa Ayda Luz Chaverra Ríos e inicie los trámites necesarios, para obtener el pago de las transferencias de los aportes obrero-patronales a que se refiere el presente caso.
  4. Segundo. CONFIRMAR el numeral
  5. segundo. de la sentencia en mención, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental a la salud de las menores Kevin y Keisy Caycedo Chaverra.
  6. Tercero. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordena al señor Gobernador del Chocó que, si ya no lo hubiere hecho, proceda a resolver, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la solicitud presentada por el señor Adalberto Caycedo Padilla, el pasado 20 de abril de 1998.
  7. Cuarto. ORDENAR al Gobernador del Chocó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reanudar el pago de los salarios del señor Adalberto Caycedo Padilla. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, el demandante podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
  8. Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.