Sentencia de Tutela9 de junio de 1998
T-289 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Marleny Maria Alvarez Torrado
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Pago De Salarios Y Prestaciones A Docente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Subsidiariedad
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Estado De Cosas Inconstitucional
- Omisión de la administración en pago oportuno de salarios
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia de veinte (20) de enero de 1998 proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ciénaga, Magdalena.
- En su lugar, CONCÉDESE el amparo invocado. En consecuencia, ORDÉNASE al Alcalde del Municipio de Ciénaga, Magdalena, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, al pago de las sumas reclamadas por el actor.
- Si, por la imprevisión administrativa, no hubiere partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho(48) horas se conceden para que se inicien los trámites correspondientes, con miras a efectuar las adiciones presupuestales que permitan el pago.
- Subsecuentemente DECLÁRASE que el estado de cosas que originó la acción de tutela objeto de revisión es contrario a la Constitución, en consecuencia por Secretaría General de la Corte Constitucional deberá COMUNICARSE la presente providencia a los miembros del Concejo Municipal de Ciénaga, para que se tomen a
- primero. (1) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) las medidas necesarias en orden a corregir, dentro de los parámetros constitucionales y legales, la falta de previsión presupuestal que afecta la puntual cancelación de salarios de los empleados del municipio demandado, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Para lo de su competencia, ENVÍASE copia de esta sentencia al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República.
- Segundo. PREVÉNGASE al Municipio de Ciénaga - Magdalena para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-213/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-212/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-211/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-210/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. ConcedidaT-170/98Der. Al Trabajo. Der. A La Subsistencia Y Al Minimo Vital. No Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
Ver las 22 →Citada por14
SU.546/23Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración De Un Estado De Cosas Inconstitucional Y Necesidad De Un Plan Integral De Protección. Exhorto Gobierno Nacional.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-216/19Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Guajira.T-311/17Derecho Fundamental Al Amor Del Niño. Intereses Superior Del Menor.T-495/13Tutela de 2013
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.