C-898 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Leidy Carolina Fonseca Ochoa Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela por cuanto la vía disciplinaria para la protección de los derechos no es tan efectiva
- Expresión "vínculo afectivo" como atenuante del acoso laboral es vaga y subjetiva
- Atenuación de la sanción por vínculos familiares viola derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
- Causales de atenuación
- Objeto y bienes jurídicos que protege la ley 1010 de 2006
- Sanciones establecidas en la ley 1010 de 2006
- Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas
- Concepto
- Límites en la definición de causales de atenuación
- Protección no puede ser menor cuando existe vínculo familiar entre acosador y víctima dado que éste no aminora el respeto debido entre miembros de la familia
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1010 de 2006 artículo 3 (parcial).
Se adoptan medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigantes en el marco de la relaciones de trabajo.
Conductas atenuantes.las demandantes consideran que el numeral f del artículo 3 de la ley 1010 de 2006 vulnera los artículos 12 13 y 25 de la constitución.objeto de la ley 1010 de 2006.
La protección de la dignidad del trabajador.
Modalidades en que puede darse el acoso laboral.
Proteccion de la dignidad humana en las relaciones laborales.
Establecer que los vínculos familiares y afectivos son un atenuante de la conducta de acoso laboral es violatorio del derecho al trabajo en condiciones dignas.inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1010/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el literal f del articulo 3 de la Ley 1010 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.