C-078 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante David Ricardo Rodriguez Navarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atenuación de sanción por "condiciones de inferioridad" síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta
- Causales de atenuación
- Expresión "de inferioridad" contenida en norma que establece causal de atenuación de sanción por acoso laboral
- Aplicación del principio de conservación del Derecho
- Subreglas jurisprudenciales para declarar inexequibilidad
- Poder simbólico
- Límites
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1010 de 2006 articulo 3 literales e (parcial) y f.
Se adoptan medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Condiciones de inferioridad.
Vinculos familiares y afectivos.para el actor la norma demandada vulnera la constitucion en su preambulo y sus articulos 1 y 13 al igual que los articulos 5 y 24 de la convencion americana sobre derechos humanos por cuanto el legislador no puede considerar que una persona es inferior a otra y porque los vinculos familiares no se pueden considerar como atenuantes del acoso laboral.
Los limites constitucionales del uso del lenguaje legislativo: Doctrina constitucional vigente.
El lenguaje no solo refleja y comunica los habitos y valores de una determinada cultura sino que conforma y fija esos habitos y valores.
La expresion inferioridad debe ser entendida como referida a una situacion circunstancial de debilidad extrema y manifiesta del actor de la falta al momento de cometerla.estese a lo resuelto en c-898 de 2006 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1010/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Estese a lo resuelto en la sentencia C-898 de 2006 respecto a la expresion "f) Los vinculos familiares y afectivos" contenida en el articulo 3o de la Ley 1010 de 2006.
- Segundo. Declarar, por las razones estudiadas en la presente decision y en los terminos de la misma, la exequibilidad del uso de la expresion "de inferioridad" del literal e) del articulo 3o de la Ley 1010 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.