C-1088 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante John Anderson Perez Lopez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento por expresiones "locura furiosa" y "loco"
- Facultad del alcalde municipal o cualquier persona para provocar la interdicción
- Usos
- Usos y confluencia respecto de expresiones determinadas
- Uso emotivo y resolución por la Corte Constitucional
- Legitimación de intervención del juez constitucional ante interferencia de derechos fundamentales
- No es exclusivamente descriptivo
- Usos descriptivo y emotivo
- Personas legitimadas para provocarla
- Expresión determinada no puede atribuírsele un uso exclusivamente descriptivo
- Expresiones utilizadas
- Terminología al definir una institución en el momento de promulgación de la norma
- Caracterización que hace la Constitución
- Terminología debe respetar la dignidad
- Terminología del legislador no puede desconocer la dignidad del ser humano
- Terminología debe respetar la dignidad
- Terminología en el Código Civil
- Usos y relevancia jurídica
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo civil art. 548 (parcial).
Interdicción del demente .
Terminos: "si la locura fuere furiosa" y "loco".
Contextualizacion de las expresiones demandadas en la norma y en la institución de que hacen parte.
Los usos del lenguaje en la formulacion del cargo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "si la locura fuere furiosa o si el loco" contenidas en el artículo 548 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.