C-780 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Angelica Vega Naizaque Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aplicación cuando las conductas ocurren en privado
- No vulneración del principio de presunción de inocencia ni del derecho al debido proceso del denunciado
- Vulnera presunción de inocencia del denunciado
- Aplicación cuando la conducta es repetida y pública
- Clasificación
- Concepto
- Aplicación en la inversión de la carga de la prueba en acoso laboral
- Integración
- Antecedentes legislativos
- Definición
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1010 de 2006 articulo 7 (parcial).
Se adoptan medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Presuncion de acoso laboral por la ocurrencia repetida y publica de ciertas conductas.las demandantes consideran que la norma acusada vulnera los articulos 13 15 21 y 25 de la constitucion politica.el acoso laboral o mobbing como conducta violatoria de los derechos de los trabajadores y su desarrollo en el derecho comparado.
Contenido y alcance de la ley 1010 de 2006 y de la disposicion parcialmente demandada.
Las presunciones en el derecho.
La presuncion exime a quien la alega de la actividad probatoria.
Analisis de constitucionalidad de la presuncion contenida en el articulo 7 de la ley 1010 de 2006.
La presuncion de la disposicon que se analiza no contraria el principio de presuncion de inocencia ni el derecho al debido proceso.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1010/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, el articulo 7deg de la Ley 1010 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.