Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de marzo de 2020Sala Plena

C-097 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Andrea Ospina Garcia·Demandado Ley 1816 De 2016

Tema · dato duro
Impuesto Al Consumo De Licores. Base Gravable Y Tarifas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Configuración por existencia de identidad normativa y de cargos
  • Requisitos para su configuración
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Se debe formular contra enunciado normativo que tenga contenido autónomo sobre el cual pueda recaer el juicio de constitucionalidad
  • Concepto de violación
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Demanda plantea un juicio de legalidad y no de constitucionalidad
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por la no estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 19 y 20 (parciales) de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes alegaron que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 29, 150-12, 338 y 363 de la Constitución Política.

La Corte constató que en algunos de los apartes normativos acusados que definen la base gravable del impuesto al consumo de licores se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, toda vez que con decisión previa se pronunció sobre su constitucionalidad en relación con el mismo mismo cargo que se plantea en esta oportunidad, relativo a la violación del principio de legalidad y certeza tributaria.

En consecuencia, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-511/19, mediante la cual se declararon exequibles las expresiones “…precio de venta al público ….certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto” contenidas en su inciso segundo; “…para desarrollar directa o indirectamente a través de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto de consumo”, contenidas en el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley 1816/16.

Igual decisión se adoptó respecto a la expresión “certificado por el DANE” contenida en el numeral segundo del artículo 20 ibídem.

De otra parte, la Sala Plena decidió INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las siguientes expresiones contenidas en el artículo 19 de la precitada Ley “…por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación” contenidas en el inciso y “Para efectos de la certificación de que trata el presente artículo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se encuentra facultado….” Contenida en el inciso primero de su parágrafo 2º, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Esta misma declaratoria se hizo frente a la expresión “Componente ad valórem.

El componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, (...)” contenida en el numeral segundo del artículo 20.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1816/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 1816/16ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-511 de 2019, mediante la cual se declararon EXEQUIBLES las expresiones "...precio de venta al publico ....certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto" contenidas en su inciso segundo; "...para desarrollar directa o indirectamente a traves de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al publico de los productos sujetos al impuesto de consumo", contenidas en el inciso
  2. primero. del paragrafo
  3. segundo. del articulo 19 de la Ley 1816 de 2016, por los cargos analizados en esa sentencia.
  4. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-511 de 2019 que declaro EXEQUIBLE la expresion "certificado por el DANE" contenida en el numeral
  5. segundo. del articulo 20 de la Ley 1816 de 2016, por los cargos analizados en esa providencia.
  6. TERCERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las expresiones del articulo 19 de la Ley 1816 de 2016 "La base gravable del componente ad valorem es el ..." "...por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participacion" contenidas en el inciso segundo; y "Para efectos de la certificacion de que trata el presente articulo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) se encuentra facultado ...." contenida en el inciso
  7. primero. de su paragrafo 2o, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  8. CUARTO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "Componente ad valorem. El componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, se liquidara aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al publico, antes de impuestos y/o participacion, (...)" contenida en el numeral
  9. segundo. del articulo 20 de la Ley 1816 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.