C-511 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jhonny Enrique Romero·Demandado Ley 1816 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación legislativa
- Procedencia
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones para delegación en la administración
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Expresión de la máxima “no hay tributo sin representación”
- No vulneración por norma que establece que base gravable se determina de acuerdo a certificación de la administración
- Características
- Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
- Rigor en la determinación política de los elementos del tributo
- Casos en que se vulnera
- Requisitos
- Aplicación
- Deberes y obligaciones formales
- Delegación a la administración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 19 (parcial) y 20 (parcial) de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que las disposiciones acusadas vulneran el principio de legalidad en materia tributaria en sus aspectos de reserva de ley y certeza tributaria, consagrados en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política, en cuanto determinan que el DANE debe certificar anualmente el precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares, que corresponde a la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de dichos productos.
La Sala Plena de la Corporación declaró la EXEQUIBILIDAD de las frases demandadas, por cuanto consideró que el Legislador estableció directamente cuál es la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y que es válido, desde el punto de vista constitucional, que haya dispuesto que dicha base -que corresponde al “precio de venta al público”-, la deba certificar el DANE en cumplimiento de sus funciones, en tanto se trata de un componente técnico económico, variable y fluctuante de la base gravable del tributo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1816/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las siguientes expresiones del articulo 19 de la Ley 1816 de 2016 "...precio de venta al publico ....certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto" contenidas en su inciso segundo; "...para desarrollar directa o indirectamente a traves de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al publico de los productos sujetos al impuesto de consumo" contenidas en el inciso
- primero. de su paragrafo 2o; y "...debera certificar la base gravable..." contenida en el inciso
- segundo. de su paragrafo 2o, por el cargo analizado en esta sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "certificado por el DANE" contenida en el numeral 2o del articulo 20 de la Ley 1816 de 2016 por el cargo analizado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.