Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de octubre de 2019Sala Plena

C-511 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jhonny Enrique Romero·Demandado Ley 1816 De 2016

Tema · dato duro
Monopolio De Licores. Base Gravable Y Tarifa Del Componente Ad Valorem Del Impuesto Al Consumo De Licores, Vinos Y Aperitivos Similares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Base Gravable De Tributos
  • Determinación legislativa
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
  • Concepto de violación
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Jurisprudencia constitucional
Configuracion Legislativa Tributaria En Obligaciones Formales
  • Condiciones para delegación en la administración
Determinacion De Los Elementos Del Tributo
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Legalidad Del Tributo
  • Expresión de la máxima “no hay tributo sin representación”
  • No vulneración por norma que establece que base gravable se determina de acuerdo a certificación de la administración
Principio De Legalidad
  • Órganos de representación popular deben determinar los elementos estructurales del tributo
  • Rigor en la determinación política de los elementos del tributo
Principio De Certeza Tributaria
  • Casos en que se vulnera
Tributacion
  • Deberes y obligaciones formales
18 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 19 (parcial) y 20 (parcial) de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

El demandante adujo que las disposiciones acusadas vulneran el principio de legalidad en materia tributaria en sus aspectos de reserva de ley y certeza tributaria, consagrados en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política, en cuanto determinan que el DANE debe certificar anualmente el precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares, que corresponde a la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de dichos productos.

La Sala Plena de la Corporación declaró la EXEQUIBILIDAD de las frases demandadas, por cuanto consideró que el Legislador estableció directamente cuál es la base gravable del componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y que es válido, desde el punto de vista constitucional, que haya dispuesto que dicha base -que corresponde al “precio de venta al público”-, la deba certificar el DANE en cumplimiento de sus funciones, en tanto se trata de un componente técnico económico, variable y fluctuante de la base gravable del tributo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1816/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 1816/16 «las siguientes expresiones: precio de venta al público … certificado, anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto” contenidas en el inciso segundo; “… para desarrollar directa o indirectamente a través de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto de consumo” contenidas en el inciso primero de su parágrafo 2º; y “… deberá certificar la base gravable” contenidas en el inciso segundo de su parágrafo 2º, por los cargos analizados en esta sentencia.»EXEQUIBLE
Art. 20Ley 1816/16 «la expresión “certificado por el DANE” contenida en el numeral 2º»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES las siguientes expresiones del articulo 19 de la Ley 1816 de 2016 "...precio de venta al publico ....certificado anualmente por el DANE, garantizando la individualidad de cada producto" contenidas en su inciso segundo; "...para desarrollar directa o indirectamente a traves de terceros, todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al publico de los productos sujetos al impuesto de consumo" contenidas en el inciso
  2. primero. de su paragrafo 2o; y "...debera certificar la base gravable..." contenida en el inciso
  3. segundo. de su paragrafo 2o, por el cargo analizado en esta sentencia.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "certificado por el DANE" contenida en el numeral 2o del articulo 20 de la Ley 1816 de 2016 por el cargo analizado en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.