T-564 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Mauricio Montenegro Perafan Y Otros Vs. Alcaldia Municpal De Morelia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pago seguros de vida y aportes a la seguridad social de concejales por parte de alcaldía
- Improcedencia por existir hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad de concejales del municipio de morelia elegidos para el periodo 2004-2007 a quienes por decision del alcalde apoyada en concepto de consulta del consejo de estado resolvio dejar a cargo del presupuesto del concejo municipal el pago tanto de los seguros de vida de los concejales como los aportes a la seguridad social en salud.
Solicitan que los aportes a la seguridad social y los seguros de vida sean cubiertos con cargo al presupuesto del municipio.
Hecho superado toda vez que se contrato con la aseguradora la previsora s.a el seguro de vida de los concejales y el pago de los aportes a la seguridad social en salud se realizan con la eps coomeva con cargo al presupuesto del concejo.
Negada por hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el dia 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Mauricio Montenegro Perafan contra la Alcaldia Municipal de Morelia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el dia 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Rubiela Arrigui Alvarez contra la Alcaldia Municipal de Morelia, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido el dia 13 de marzo de 2006 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Morelia, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Aristobulo Blanco Torres, contra la Alcaldia Municipal de Morelia, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.