Sentencia de Tutela18 de septiembre de 1992
T-529 de 1992
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Lucila Sanchez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Integridad Fisica Entre Conyuges. Derecho A La Vida. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Indefensión
Acción De Tutela
- Objeto
Derecho A La Integridad Personal
- Cónyuges
Fallo De Tutela
- Cumplimiento
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Pereira -Sala de Familia- en la que se decidió sobre la solicitud de tutela presentada por la señora BLANCA CECILIA CASTRO LOPEZ, en el caso de la conducta de su esposo GUSTAVO CARDENAS.
- Segundo. TUTELAR los Derechos Constitucionales a la Vida y a la Integridad Personal que reclama por medio de su representante judicial, la ciudadana BLANCA CECILIA CASTRO LOPEZ contra su esposo GUSTAVO CARDENAS
- Tercero. Ordenar que las autoridades de policía del Permanente Sur de la ciudad de Pereira, ejerzan dentro de sus competencias legales vigilancia permanente sobre la conducta del citado Gustavo Cárdenas, contra quien se adelantó la Acción de Tutela de la referencia para la efectiva protección de los derechos constitucionales a la vida y a la integridad personal de la Señora Blanca Cecilia Castro López. Igualmente dichas autoridades deben prestar la mayor y más eficaz atención a las solicitudes de apoyo de la Señora Castro López ante la conducta agresiva de su esposo.
- Cuarto. ORDENAR a las autoridades competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Regional Risaralda que adelanten todas las medidas de protección a los derechos constitucionales a la Vida y a la Integridad Personal de la Señora Blanca Cecilia Castro López, ante la conducta de su esposo y cuyas condiciones personales aparecen referenciadas en el expediente.
- Quinto. Ordenar que para los efectos que sean del caso, por el Honorable Tribunal Superior de Pereira se remita copia de esta sentencia y de todo el expediente a los despachos judiciales donde se adelantan las acciones penales y de familia en las que son partes BLANCA CECILIA CASTRO LOPEZ Y GUSTAVO CARDENAS.
- Sexto. El Tribunal Superior de Pereira informará a esta Corte Constitucional sobre el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia.
- Séptimo. Comuníquese la presente decisión al Despacho Judicial de origen para que sea notificada conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por78
T-240/23Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella. Principio Del Interés Superior Del Menor (Recién Nacido)-Medida De Hogar Sustituto En Trámite De Restablecimiento De Derechos Desconoció Parámetros Constitucionales.T-093/23Procedencia Excepcional De La Tutela Contra Particulares, Ante Ineficacia De Los Mecanismos Ordinarios De Defensa-Amparo Del Derecho A La Igualdad, Defensa Y Contradicción, Por Deficiencias En La Representación, Habilitación Contractual Y Trámite De La Amigable Composición.C-066/22Pérdida Patria Potestad. El Castigo Físico Como Corrección No Será Causal De Pérdida De La Patria Potestad O De Custodia De Los Hijos, Siempre Y Cuando No Sean Conducta Reiterativa Y No Afecte La Salud Mental O Física Del Niño, Niña O Adolescente.T-368/20Medidas De Proteccion A Adolescente, En El Marco De Proceso De Violencia Intrafamiliar, Por Violencia, Maltrato, O Agresion Por Parte De Su ProgenitorT-741/17Proceso Administrativo De Restablecimiento De Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes.T-735/17Derechos De Mujeres Victimas De Violencia Y Responsabilidad De Las Autoridades Administrativas Y Judiciales Por Actos De Violencia Institucional Cuando Sus Acciones U Omisiones Causen Daño A La Denunciante.
Ver las 78 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.