Sentencia de Tutela9 de septiembre de 1996
T-420 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Gliset Auxiliadora Otero
✓
Tema · dato duro
Violencia Familiar. Estado De Indefension. Ders. De Los Niños. Der. A La Educacion. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Ley 294/96. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Protección del menor
Violencia Intrafamiliar
- Improcedencia de tutela
Indefension
- Violencia dentro del hogar
- Maltrato familiar
Medio De Defensa Judicial Eficaz
- Maltrato intrafamiliar
Tenencia Y Cuidado Personal Del Niño
- Protección constitucional transitoria
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, proferida el 22 de abril de 1996, en cuanto se refiere a la solicitud de tutela impetrada por la senora XX en nombre propio y en el de su hijo A
- Segundo. REVOCAR la misma sentencia, en cuanto se refiere a la solicitud de tutela impetrada por la misma senora en representacion de sus hijos menores B Y C En consecuencia, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela solicitada por la actora en nombre de los referidos menores, para lo cual se ordena al padre entregar inmediatamente la guarda y custodia personal de los citados ninos a su madre, quien los tendra bajo su cuidado hasta que la jurisdiccion de familia decida en definitiva sobre estos derechos y obligaciones. El desconocimiento de esta orden acarreara al demandado las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. RECONOCER a YY, el derecho de visitar a sus hijos menores. Para estos efectos se ordena en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia, la regulacion provisional de un regimen de visitas que se prolongara hasta cuando el juez de familia competente, adopte la decision definitiva correspondiente.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, la actora debera iniciar dentro del termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, ante la jurisdiccion de familia, el proceso de definicion de la guarda y custodia de los menores y la regulacion de visitas. Se advierte a la actora que si no instaura la demanda respectiva, en el plazo senalado, cesaran los efectos de esta tutela.
- Quinto. ADVERTIR al demandado, YY, que debera abstenerse de retener por la fuerza la custodia de sus hijos menores, limitandose, mientras se decide en forma definitiva sobre la guarda y cuidado de los mismos, a acudir a las visitas periodicas a sus hijos en la forma que determine el defensor de familia competente. En caso contrario, se le aplicaran las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
- Sexto. SOLICITAR, en forma inmediata, la intervencion del defensor de familia, para que determine la manera en que se llevaran a cabo las visitas aqui ordenadas, las cuales se deben iniciar en el menor tiempo posible. Para tal efecto, se enviara fotocopia integra del expediente al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien informara a la Corte y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, sobre el cumplimiento de las visitas que se ordenan.
- Septimo. ORDENAR a XX, matricular a sus hijos B Y C, en un plantel educativo en donde puedan continuar sus estudios.
- Octavo. El Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de esta ciudad verificara el cumplimiento de esta sentencia.
- Noveno. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia relacionada con este proceso, que en toda publicacion de la presente sentencia se omitan los nombres de los menores involucrados.
- Decimo. Comunicar la presente sentencia al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-552/94Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Maltratos Entre Conyuges E Hijos. Concedida.T-487/94Der. A La Integridad Personal. Violencia Y Maltratos Entre Conyuges. Respeto Como Base De La Convivencia Fliar. Concedida.T-290/93Regulacion De Visitas. Derechos Fundamentales De Los Niños. Tutela Contra Providencias Judiciales. Concedida.T-161/93Reserva De Historia Clinica. Derecho A La Intimidad. ConcedidaT-529/92Derecho A La Integridad Fisica Entre Conyuges. Derecho A La Vida. Concedida.
Citada por89
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.T-243/23Interés Superior Del Menor Para Garantizar Sus Derechos A La Educación Y Salud-Desconocimiento De Prerrogativas Convencionales De Ecopetrol. Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente.T-425/22Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Mínimo Vital De Personas En Situación De Discapacidad Cognitiva-Ajustes Razonables, Suficientes Y Eficaces En Procedimiento Disciplinario Y Garantía Del Debido Proceso.T-405/22Derecho De Acceso A Cargo Público En Concurso De Méritos Frente A Estabilidad Laboral De Sujetos De Especial Protección Constitucional Que Ocupan Cargos En Provisionalidad.T-344/22Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente-Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Mujeres Migrantes Irregulares En Estado De Gestación Y Principio De Universalidad Del Servicio De Salud.
Ver las 89 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.