Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 1996

T-420 de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Gliset Auxiliadora Otero

Tema · dato duro
Violencia Familiar. Estado De Indefension. Ders. De Los Niños. Der. A La Educacion. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Ley 294/96. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Protección del menor
Violencia Intrafamiliar
  • Improcedencia de tutela
Indefension
  • Violencia dentro del hogar
  • Maltrato familiar
Tenencia Y Cuidado Personal Del Niño
  • Protección constitucional transitoria
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Monteria, proferida el 22 de abril de 1996, en cuanto se refiere a la solicitud de tutela impetrada por la senora XX en nombre propio y en el de su hijo A
  3. Segundo. REVOCAR la misma sentencia, en cuanto se refiere a la solicitud de tutela impetrada por la misma senora en representacion de sus hijos menores B Y C En consecuencia, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela solicitada por la actora en nombre de los referidos menores, para lo cual se ordena al padre entregar inmediatamente la guarda y custodia personal de los citados ninos a su madre, quien los tendra bajo su cuidado hasta que la jurisdiccion de familia decida en definitiva sobre estos derechos y obligaciones. El desconocimiento de esta orden acarreara al demandado las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. RECONOCER a YY, el derecho de visitar a sus hijos menores. Para estos efectos se ordena en el numeral
  5. sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia, la regulacion provisional de un regimen de visitas que se prolongara hasta cuando el juez de familia competente, adopte la decision definitiva correspondiente.
  6. Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, la actora debera iniciar dentro del termino de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, ante la jurisdiccion de familia, el proceso de definicion de la guarda y custodia de los menores y la regulacion de visitas. Se advierte a la actora que si no instaura la demanda respectiva, en el plazo senalado, cesaran los efectos de esta tutela.
  7. Quinto. ADVERTIR al demandado, YY, que debera abstenerse de retener por la fuerza la custodia de sus hijos menores, limitandose, mientras se decide en forma definitiva sobre la guarda y cuidado de los mismos, a acudir a las visitas periodicas a sus hijos en la forma que determine el defensor de familia competente. En caso contrario, se le aplicaran las sanciones previstas en el decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. SOLICITAR, en forma inmediata, la intervencion del defensor de familia, para que determine la manera en que se llevaran a cabo las visitas aqui ordenadas, las cuales se deben iniciar en el menor tiempo posible. Para tal efecto, se enviara fotocopia integra del expediente al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien informara a la Corte y al Juzgado
  9. Primero. Penal del Circuito de Monteria, sobre el cumplimiento de las visitas que se ordenan.
  10. Septimo. ORDENAR a XX, matricular a sus hijos B Y C, en un plantel educativo en donde puedan continuar sus estudios.
  11. Octavo. El Juzgado
  12. Primero. Penal del Circuito de esta ciudad verificara el cumplimiento de esta sentencia.
  13. Noveno. ORDENASE, en guarda del derecho a la intimidad de la familia relacionada con este proceso, que en toda publicacion de la presente sentencia se omitan los nombres de los menores involucrados.
  14. Decimo. Comunicar la presente sentencia al Juzgado
  15. Primero. Penal del Circuito de Monteria, para que sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.