Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 1994

T-552 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Esther Cecilia Calle

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Integridad Personal. Maltratos Entre Conyuges E Hijos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartagena, el 9 de agosto de 1994 al resolver sobre la acción de tutela instaurada por ESTHER CECILIA CALLE HERNANDEZ contra PASTOR ROMERO BUSTOS.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de la solicitante y de sus hijos.
  4. Tercero. ORDENAR a PASTOR ROMERO BUSTOS abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral contra ESTHER CECILIA CALLE HERNANDEZ o sus hijos.
  5. Cuarto. Por intermedio del Comandante del Departamento de Policía Bolivar, ORDENAR a las autoridades de policía con competencia en la Manzana W Lote 5, Barrio Villa Rosita de Cartagena, que ejerzan vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de PASTOR ROMERO BUSTOS, para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora ESTHER CECILIA CALLE HERNANDEZ y de sus hijos.
  6. Quinto. CONFIAR al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartagena el control y verificación sobre el exacto cumplimiento de este fallo.
  8. Sexto. ADVERTIR a PASTOR ROMERO BUSTOS que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Séptimo. REMITIR copias del expediente y de esta providencia a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que inicie de inmediato las diligencias tendientes a proteger a los menores que se alojan en el lugar donde cohabitan la accionante y su compañero permanente.
  10. Octavo. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.