Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 1996

T-199 de 1996

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Eulides Esther Tesillo

Tema · dato duro
Violencia Entre Conyuges. Estado De Indefension. Proteccion De Los Ders. De Los Niños. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Menor frente a violencia entre padres
Indefension
  • Inexistencia por violencia entre progenitores
Nucleo Familiar
  • Protección constitucional
  • Protección por el estado
  • Menor frente agresiones de sus padres
  • Protección a sus integrantes
Violencia Intrafamiliar
  • Protección de derechos del menor
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) por el Juzgado Promiscuo Municipal de Baranoa, en el sentido de no conceder la tutela instaurada por la señora Eulides Tesillo García contra Javier Jaime Ramírez Ramírez.
  4. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad física de los menores de los menores habidos en la unión marital de hecho conformada por Eulides Tesillo García y Javier Jaime Ramírez Ramírez.
  5. Tercero. OFICIAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que adopte las medidas necesarias con el fin de evitar que se sigan vulnerando los derechos fundamentales de los menores habidos en la unión marital de hecho constituida por Eulides Tesillo García y Jaime Javier Ramírez Ramírez.
  6. Cuarto. ODERNAR a la señora Eulides Esther Tesillo García y al señor Jaime Javier Ramírez Ramírez abstenerse de seguir incurriendo en actos de violencia psicológica o física entre ellos y contra sus hijos.
  7. Quinto. ADVERTIR a Eulides Tesillo García y a Jaime Javier Ramírez Ramírez que el desacato del presente fallo les hará incurrir en las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, cada vez que a ello hubiere lugar.
  8. Sexto. Por intermedio del Comandante del Departamento de Policía del Atlántico, ORDENAR a las autoridades de policía con competencia en el municipio de Baranoa, que ejerzan una vigilancia permanente sobre la conducta que los señores Jaime Javier Ramírez Ramírez y Eulides Esther Tesillo García despliegan en el hogar, con el fin de que efectivamente se protejan los derechos fundamentales de los menores y no se continúe perturbando el orden interno de dicha familia.
  9. Séptimo. CONFIAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Baranoa, el control y constatación del cumplimiento exacto de los apartes del presente fallo.
  10. Octavo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.