Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 1994

T-487 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Esther Moreno Ramirez

Tema · dato duro
Der. A La Integridad Personal. Violencia Y Maltratos Entre Conyuges. Respeto Como Base De La Convivencia Fliar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintitrés (23) de agosto del presente año por el Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el cual se resolvió acerca de la acción instaurada por MARIA ESTHER MORENO RAMIREZ contra MANUEL LOPEZ.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida y a la integridad personal de la solicitante y de sus hijas.
  3. Tercero. ORDENAR a MANUEL LOPEZ abstenerse de ejecutar cualquier acto de violencia física o moral contra MARIA ESTHER MORENO RAMIREZ o sus hijas.
  4. Cuarto. Por intermedio del Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, D.C., ORDENAR a las autoridades de policía con competencia en la Calle 68J No. 18-L-71 sur, Barrio Villa Gloria
  5. Segundo. Sector de Santa Fe de Bogotá, D.C., que ejerzan vigilancia permanente y cercana sobre la conducta de MANUEL LOPEZ, para la efectiva protección de los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora MARIA ESTHER MORENO RAMIREZ y de sus hijas.
  6. Quinto. CONFIAR al Juzgado Sesenta y Tres Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., el control y verificación sobre el exacto cumplimiento de este fallo.
  7. Sexto. ADVERTIR a MANUEL LOPEZ que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones establecidas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Séptimo. REMITIR copias del expediente y de esta providencia a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que inicie de inmediato las diligencias tendientes a proteger a los menores que se alojan en el lugar donde cohabitan la accionante y su compañero permanente.
  9. Octavo. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.