Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2012

T-679 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Andrea Y Otra·Demandado Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
  • Prevé reglas y etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Orden a defensora de familia efectúe estudios y evaluaciones a los abuelos paternos de la menor para establecer idoneidad para asumir custodia
  • Fundamental y prevalente
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Caso en que las autoridades administrativas obraron de manera apresurada al evaluar la idoneidad de los abuelos paternos
  • Criterios jurídicos para determinarlo
Defensor De Familia
  • Procedencia excepcional de tutela contra las actuaciones administrativas adelantadas por funcionarios del ICBF
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, tener una familia, vida digna, libre desarrollo de la personalidad.

La accionante puso en conocimiento de la Policía de Infancia y Adolescencia la presunta comisión de un delito de abuso sexual por parte de su compañero sentimental sobre su hija de seis años. la menor fue sometida a una valoración y con base en ella, la dirección del centro médico decidió entregarla a la Policía, quien a su vez informó del caso al ICBF Seccional Risaralda, entidad que inició el proceso de restablecimiento de derechos y la ubicación en un hogar sustituto bajo la medida de colocación familiar provisional.

Cumplidas todas las etapas del proceso administrativo, el ICBF declaró la condición de adoptabilidad de la niña y la consecuente pérdida de la patria potestad de sus padres.

Esta decisión se fundamentó en el informe de valoración psicológica realizado a la menor, en el cual se concluyó la imposibilidad de reintegrarla al grupo familiar por dos razones: una, el alto grado de vulnerabilidad producto de las prácticas de violencia y maltrato rutinarias entre los miembros del hogar y dos, el consumo habitual de estupefacientes por parte de la progenitora de la menor.

Se solicita en la acción de tutela decretar la nulidad de la decisión adoptada por el ICBF en cuanto no tuvo en cuenta las reglas propias del procedimiento administrativo y de manera consecuente se solicita, ordenar la devolución de la menor al hogar materno.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra las actuaciones administrativas adelantadas por el defensor de familia. 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre los menores de edad como sujetos de especial protección. 3º.

Contenido y alcance del concepto de interés superior del menor y los criterios jurídicos para determinarlo. 4º.

Derecho fundamental de los menores a tener una familia y no ser separados de ella y los criterios para determinar la idoneidad del grupo familiar y 5º.

La garantía del debido proceso dentro de las actuaciones administrativas encaminadas al restablecimiento de derechos de los menores.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efecto las decisiones proferidas por la Defensora de Familia adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual , así como la del Juzgado de Familia que la homologó y se ordena al ICBF efectuar los estudios y evaluaciones a los abuelos paternos de la menor, con el fin de establecer su idoneidad para asumir su custodia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, mediante fallo del 3 de enero de 2011, por medio del cual declaro improcedente el amparo de los derechos invocados por la actora.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decision del 7 de septiembre de 2011 proferida por la Defensora de Familia adscrita al Centro de Atencion Integral a Victimas de Abuso Sexual -CAIVAS-, del Centro Zonal Pereira, asi como la providencia proferida el 23 de noviembre de 2011 por medio de la cual el Juzgado
  4. Cuarto. de Familia de Pereira homologo la decision anterior.
  5. Tercero. ORDENAR a la Defensora de Familia Caivas, Risaralda, del Instituto de Bienestar Familiar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a efectuar los estudios y evaluaciones a los abuelos paternos de la menor con el fin de establecer su idoneidad para asumir la custodia de la nina Sonia.
  6. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.