Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de agosto de 2006Sala Plena

C-716 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Miguel Angel Gonzalez Ocampo

Tema · dato duro
Incapaz Como Socio De Sociedad Comercial. Eliminación Del Requisito De Autorización Judicial Para Aporte De Derechos Reales Sobre Bienes Inmuebles Es Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bien Inmueble
  • Carácter especial del régimen jurídico
Incapaz
  • Protección especial en la disposición de bienes inmuebles
  • Necesidad de autorización judicial para ejercer acto dispositivo de bienes inmuebles
  • Protección constitucional
Medidas De Proteccion De Incapaz
  • Medidas alternas a la de la autorización judicial para el aporte de derechos reales de incapaces
  • Deben ser efectivas y conducentes
Niño
  • Concepto según la Constitución
Sociedad Comercial
  • Participación de incapaces como socios
Capacidad
  • Concepto
Administrador De Sociedad
  • Responsabilidad de los administradores de sociedades en que intervienen incapaces
Incapaz Como Socio De Sociedad Comercial
  • Eliminación del requisito de autorización judicial para aporte de derechos reales sobre bienes inmuebles es inconstitucional
Menor De Edad
  • Protección constitucional
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Alcance
  • Consagración constitucional e internacional
Representante Legal De Incapaz
  • Responsabilidad cuando autoriza la asociación o el aporte en sociedad de derechos reales de su representado
  • Trámite de autorización judicial para enajenar bienes inmuebles del representado
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo de comercio articulo 103 (parcial) modificado por el articulo 2º de la ley 222 de 1995.

Capacidad de los socios.

Aportes en sociedad de derechos de los incapaces.

A juicio del demandante la norma acusada desconoce los articulos 1 2 13 y 58 de la constitucion politica.

Los menores y los demas incapaces civiles como sujetos de especial proteccion.

Desarrollo de la proteccion constitucional del menor y de los demas incapaces civiles en la legislacion civil y comercial.

Proteccion especial a menores y demas incapaces en lo que concierne a la disposicion de sus bienes inmuebles.

La participacion de incapaces en sociedades mercantiles y la eliminacion de la autorizacion judicial para el aporte de derechos reales en cabeza suya.

La norma acusada omite exigir autorizacion judicial para proceder al aporte en sociedad de derechos reales sobre bienes inmuebles de incapaces respondiendo a la necesidad de no poner trabas a las relaciones mercantiles y al desarrollo agil del comercio de repetar la autonomia de la voluntad y de presumir la buena fe de los particulares.

El tramite judicial que deben adelantar los representantes legales de los incapaces para obtener la licencia judicial para enajenar bienes inmuebles de sus representados es un procedimiento agil en el que se demuestra ante el juez el interes que existe en el acto de enajenacion y dentro del tramite interviene un agente del ministerio publico lo que representa una garantia adicional para los intereses del menor.

Para la corte la autorizacion judicial previa al aporte en sociedad de derechos reales de incapaces sobre bienes inmuebles si constituia una medida necesaria y conducente para proteger sus intereses.

Inexequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 103Decreto 410/71INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«P ara el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111" contenida en el inciso 2»
Art. 2Ley 222/95INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastara el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 111" contenida en el
  4. segundo. inciso del articulo 103 del Codigo de Comercio, modificado por el articulo 2deg la Ley 222 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.