C-716 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Miguel Angel Gonzalez Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter especial del régimen jurídico
- Concepto
- Concepto
- Protección especial en la disposición de bienes inmuebles
- Necesidad de autorización judicial para ejercer acto dispositivo de bienes inmuebles
- Protección constitucional
- Medidas alternas a la de la autorización judicial para el aporte de derechos reales de incapaces
- Deben ser efectivas y conducentes
- Concepto según la Constitución
- Participación de incapaces como socios
- Concepto
- Responsabilidad de los administradores de sociedades en que intervienen incapaces
- Eliminación del requisito de autorización judicial para aporte de derechos reales sobre bienes inmuebles es inconstitucional
- Protección constitucional
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
- Responsabilidad cuando autoriza la asociación o el aporte en sociedad de derechos reales de su representado
- Trámite de autorización judicial para enajenar bienes inmuebles del representado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de comercio articulo 103 (parcial) modificado por el articulo 2º de la ley 222 de 1995.
Capacidad de los socios.
Aportes en sociedad de derechos de los incapaces.
A juicio del demandante la norma acusada desconoce los articulos 1 2 13 y 58 de la constitucion politica.
Los menores y los demas incapaces civiles como sujetos de especial proteccion.
Desarrollo de la proteccion constitucional del menor y de los demas incapaces civiles en la legislacion civil y comercial.
Proteccion especial a menores y demas incapaces en lo que concierne a la disposicion de sus bienes inmuebles.
La participacion de incapaces en sociedades mercantiles y la eliminacion de la autorizacion judicial para el aporte de derechos reales en cabeza suya.
La norma acusada omite exigir autorizacion judicial para proceder al aporte en sociedad de derechos reales sobre bienes inmuebles de incapaces respondiendo a la necesidad de no poner trabas a las relaciones mercantiles y al desarrollo agil del comercio de repetar la autonomia de la voluntad y de presumir la buena fe de los particulares.
El tramite judicial que deben adelantar los representantes legales de los incapaces para obtener la licencia judicial para enajenar bienes inmuebles de sus representados es un procedimiento agil en el que se demuestra ante el juez el interes que existe en el acto de enajenacion y dentro del tramite interviene un agente del ministerio publico lo que representa una garantia adicional para los intereses del menor.
Para la corte la autorizacion judicial previa al aporte en sociedad de derechos reales de incapaces sobre bienes inmuebles si constituia una medida necesaria y conducente para proteger sus intereses.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastara el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 111" contenida en el
- segundo. inciso del articulo 103 del Codigo de Comercio, modificado por el articulo 2deg la Ley 222 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.