T-663 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Carmenza Castillo·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez como requisito de procedibilidad
- Declaratoria de adoptabilidad es razonable y proporcionada
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Alcance, finalidad y límites constitucionales
- Sentido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, tener una familia y no ser separada de ella, defensa.
En el año 2006 el ICBF inició un proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de dos hijas menores de la accionante debido al presunto abuso sexual del que eran objeto.
Como medida provisional, las menores fueron separadas de su familia y ubicadas en hogares de paso.En el año 2008 se declaró su estado de adoptabilidad y esta decisión fue homologada por un Juzgado de Familia de Bogotá.
De manera posterior, la accionante solicitó al Bienestar Familiar que se le permitiera reunificar su núcleo familiar y estas peticiones fueron denegadas por existir sentencia en firma que decidió el asunto.
En sede de tutela la actora alega su inconformidad con el procedimiento administrativo, argumentando que existieron deficiencias probatorias que llevaron a conclusiones erradas sobre su capacidad para cuidar a sus hijas y que no se le permitió participar en el precitado proceso, desconociéndosele con ello su derecho de defensa.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en relación al cumplimiento del presupuesto de inmediatez. 2º.
Alcance del derecho de los menores a tener una familia y a no ser separada de ella y, 3º.
El debido proceso en el procedimiento administrativo y judicial de restablecimiento de los derechos de los menores.
Al no encontrar ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, ni a los de las menores, se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, el dia veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), que denego el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.