T-131 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Municipio De Dos Quebradas Risaralda·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El juez no vulnera el derecho al debido proceso mediante providencia judicial cuando prima facie se encuentra dentro del margen de interpretación razonable
- Reiteración de jurisprudencia
- La decisión proferida no configura defecto sustantivo por cuanto ésta se fundamentó en una lectura de las normas jurídicas aplicables enmarcadas en una interpretación razonable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El Municipio actor señala que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al declarar invalido el Acuerdo 011 de 2008 del Consejo Municipal de Dos Quebradas Risaralda, ya que a su juicio se basó en una regla que no existe dejándose de aplicar las normas legales.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se considera que el Tribunal accionado fundo su providencia dentro de un margen de interpretación razonable, además no se vulneró el debido proceso.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 27 de agosto de 2009 de la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se resolvio confirmar la decision adoptada en primera instancia, en el sentido de considerar que no existia violacion al derecho al debido proceso del Municipio de Dosquebradas por parte de la sentencia acusada del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.
- Segundo. La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, NOTIFICARA esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.