Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2015

T-344 de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral De Descongestion Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencia Judicial. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concordato Y Liquidacion Obligatoria
  • Ley 222 de 1995, artículo 148 parágrafo
  • Sentencia C-510/97 y SU1023/01
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Concebida como juicio de validez no como juicio de corrección del fallo cuestionado
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial en proceso ejecutivo laboral
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de cinco procesos ordinarios laborales contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación, los cuales fueron favorables a las peticiones de los demandantes, quienes luego adelantaron el proceso ejecutivo para que les pagaran las sumas reconocidas.

Ante la orden de librar mandamiento de pago, las autoridades judiciales, esto es, Salas Laborales del Tribunal Superior de Bogotá, profirieron decisiones contradictorias sobre el sujeto pasivo de la obligación.

Se alega un defecto sustantivo, básicamente por la interpretación del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 y de la sentencia SU-1023/01.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales; el principio de la subsidiariedad y el agotamiento de los recursos cuando el proceso se encuentra en curso.

Igualmente, se analiza la causal genérica denominada defecto sustantivo; el alcance del parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 y la sentencias C-510/97 y SU-1023/01.

Al comprobar el incumplimiento de la subsidiariedad como requisito formal de la tutela contra providencia judicial en cada uno de los casos estudiados, la Sala decide confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la sentencia denegatoria de tutela promovida por la Federacion Nacional de Cafeteros contra la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, fallo proferido el dos (02) de mayo de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion.
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la sentencia denegatoria de tutela promovida por la Federacion Nacional de Cafeteros contra la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y el Juzgado Trece Laboral de Descongestion del Circuito de Bogota, fallo proferido el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion.
  5. Cuarto. CONFIRMAR la sentencia del quince (15) de octubre de dos mil trece (2013) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la sentencia denegatoria de tutela promovida por la Federacion Nacional de Cafeteros contra la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y Juzgado
  6. Tercero. Laboral de Descongestion del Circuito de Bogota, fallo proferido el veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion.
  7. Quinto. CONFIRMAR la sentencia del veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denego la tutela promovida por Luis Guillermo Sanchez Quiroga contra la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  8. Sexto. CONFIRMAR la sentencia del cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la sentencia denegatoria de tutela promovida por Cesar Antonio Rojas Erazo contra la Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, fallo proferido el veintitres (23) de julio de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casacion Laboral de la misma corporacion.
  9. Septimo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.