Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2013

T-668 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Cesar Andres Marin Grisales·Demandado Juzgado Once Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental por cuanto no se notificó en debida forma al procesado y lo declaró ausente en audiencia de verificación de allanamiento a cargos en proceso penal
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Debido Proceso En Materia Penal
  • Protección especial al derecho de defensa
Debido Proceso En Sistema Penal Acusatorio
  • Excepcionalmente sin la presencia del sindicado
  • Se materializa con la presencia del sindicado
Debido Proceso Y Derecho De Defensa En Materia Penal
  • Vulneración por cuanto en audiencia de legalidad de allanamiento, no permitió la posibilidad de verificar si en la aceptación de cargos se habrían violado derechos fundamentales, al no realizar en debid
  • Vulneración por cuanto no se notificó en debida forma al procesado y lo declaró ausente en audiencia de verificación de allanamiento a cargos
Derecho De Defensa En Materia Penal
  • Facultades de la parte acusada de aportar pruebas, controvertir las allegadas e impugnar las providencias proferidas en el proceso
  • Importancia en el contexto de las garantías procesales
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la autoridad judicial accionada, en el trámite de un proceso penal adelantado en contra del autor por el delito de porte y tráfico de estupefacientes incurrió en una irregularidad sustancial, al no citar a la diligencia de verificación de allanamiento a cargos ni al acusado ni a su defensora de confianza.

Se recuerda jurisprudencia referente a la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales; sobre los lineamientos del debido proceso penal y la especial protección del derecho de defensa.

La Sala de Revisión, luego de evidenciar la vulneración del debido proceso como garantía fundamental y como previsión legal regulada en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, decide acceder a las pretensiones del accionante, por considerar que el juez de conocimiento en desarrollo de la audiencia de verificación de legalidad del allanamiento, no permitió la posibilidad de confirmar y verificar si la aceptación de cargos había sido libre, voluntaria y espontánea o, si en la realización de ese acto se habrían vulnerado garantías fundamentales.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Cesar Andres Marin Grisales.
  2. Segundo. ORDENAR en consecuencia que se deje sin efecto la providencia dictada durante la audiencia de verificacion de allanamiento sin la presencia del imputado y su abogada de confianza, el 15 de febrero de 2013, por la Juez Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin para que en el menor tiempo posible se rehaga la actuacion de conformidad con las formas procesales, que a juicio de esta sentencia no se cumplieron, previa la realizacion de la mencionada audiencia.
  3. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.