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T-028/05
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-028/0520 de enero de 2005

Salvamento de voto

MagistradosJaime Araujo Rentería·Clara Ines Vargas Hernandez

Salvamento conjunto de Jaime Araujo Rentería y Clara Ines Vargas Hernandez — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA A LA SENTENCIA T-028 05REF.: EXPEDIENTE T - 960955Magistrado Ponente:CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Con el acostumbrado respeto, debo manifestar que no comparto la decisión adoptada por la Sala de Revisión en el asunto de la referencia, por cuanto siendo la tutela un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que lo que busca es impedir la vulneración de los mismos o que ni siquiera sean amenazados, por mandato del artículo 86 de la Constitución Política; en este caso concreto no se cumplió respecto del requisito de la inmediación y en consecuencia la tutela no era procedente y así debió declararlo la Sala.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Folios 1 a 22 del cuaderno principal. Visible a folio 2 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 12 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 29 del primer cuaderno de pruebas Visible a folio 31 del primer cuaderno de pruebas Visible a folio 33 del primer cuaderno de pruebas Visible a folio 45 del primer cuaderno de pruebas Visible a folio 47 del primer cuaderno de pruebas Visible a folio 49 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 52 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 58 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 75 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 81 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 140 del primer cuaderno de pruebas. Visible a folio 159 del primer cuaderno de pruebas. Comisión Andina de Juristas, “El debido proceso en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( Análisis del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ), documento de trabajo, marzo 2001. T- 784 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. T-546 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T- 669 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver al respecto, sentencia T- 654 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En este sentido se ha manifestado la Corporación, por ejemplo, al negar el amparo en un caso en el cual el juez había valorado una prueba obtenida al margen del debido proceso, sin que el sindicado hubiera tenido oportunidad de defenderse. En esta oportunidad la Corporación entendió que sólo procedía la acción de tutela si la mencionada prueba constituía un elemento central de manera tal que, sin ella, la decisión judicial hubiese sido, necesariamente, diversa. Como en el caso existían otros elementos que podían justificar la mencionada decisión la Corte no concedió la respectiva anulación. Sentencia T-008

98. Sentencia C- 922 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T- 824A de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. El antiguo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991), establece en su artículo 206, tal y como fue modificado por el artículo 35 de la Ley 504 de 1999, lo siguiente: “En los delitos de competencia de los fiscales y jueces penales del circuito especializado, son consultables cuando no se interponga recurso alguno, la providencia mediante la cual se ordena la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación, la providencia que ordena la devolución a particulares de bienes del imputado o sindicado presuntamente provenientes de la ejecución del hecho punible o que sea objeto material del mismo y las sentencias que no sean anticipadas.” En el presente caso, tal y como consta en el expediente ( a folio 18 aparece copia de la sentencia dictada en el proceso penal), el actor fue condenado por el delito de secuestro extorsivo, de competencia del juez especializado, sin haberse acogido a la figura de la sentencia anticipada y sin haber interpuesto recurso de apelación contra la decisión de condena. Visible a folio 12 del primer cuaderno principal.  Visible a folio 30 del primer cuaderno principal Visible a folio 31 del primer cuaderno principal Visible a folio 34 del primer cuaderno principal. Visible a folio 58 del primer cuaderno principal. Visible a folio 65 del primer cuaderno principal. Visible a folio 74 del primer cuaderno principal. Visible a folio 81 del primer cuaderno principal. Visible a folio 140 del primer cuaderno principal. Visible a folio 208 del primer cuaderno principal. Visible a folio 234 del primer cuaderno principal. Visible a folio 257 del primer cuaderno principal. Visible a folio 358 del primer cuaderno principal. Visible a folio 372 del primer cuaderno principal. Visible a folio 476 del primer cuaderno principal. Visible a folio 35 del segundo cuaderno principal.  Visible a folio 74 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 118 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 128 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 155 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 157 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 161 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 173 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 307 del segundo cuaderno principal. Visible a folio 302 del segundo cuaderno principal.

Salvamento de Jaime Araujo Rentería — T-028/05 · Micelio