T-680 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Procedencia por defecto sustantivo y defecto fáctico
- Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de condenado por los delitos de secuestro extorsivo y tentativa de extorsion que solicito la rebaja de penas del 10% concedida por ley 975 de 2005 y a quien le fue negada por incumplimiento de los requisitos de buena conducta y pago de perjuicios que posteriormente se redujo a pago de perjuicios.solicita se declare que en su caso se ha cumplido el requisito de eparacion de las victimas previsto en la ley para la concesion de la reduccion de la pena y se reduzca la pena impuesta toda vez que carece de capacidad economica por lo que debe aplicarsele lo dispuesto en el articulo 27 del decreto 4760 de 2005.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Imposibilidad de probar de manera plena la incapacidad economica.
La unica decision que por via de esta providencia puede adoptarse consiste en ordenar que en las providencias que resuelvan la concesion del beneficio de la rebaja de penas se tenga en cuenta que el demandante si probo su incapacidad economica para indemnizar directamente a las victimas.concedida.
Se ordena al tribunal resuelva nuevamente el recurso de apelacion interpuesto y considere cumplido el requisito de la incapacidad economica del condenado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de marzo de 2007 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision de primera instancia de negar la tutela de la referencia y, en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada.
- SEGUNDO. En consecuencia, REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja -Sala Penal- y, en su lugar, ORDENAR a la misma sala penal del citado Tribunal que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicacion de esta providencia, previo analisis de los demas requisitos exigidos por la Ley 975 de 2005, resuelva nuevamente el recurso de apelacion interpuesto contra la decision del 4 de septiembre del mismo ano, expedida por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que nego la reduccion de la pena del peticionario "Jorge", y CONSIDERE CUMPLIDO el requisito de la incapacidad economica del condenado.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.