Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2005

T-1290 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Sandra Yaneth Toro Gutierrez Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor de edad afiliada al regimen subsidiado a quien la entidad le exige el pago de cuotas moderadoras para el cubrimiento de una cirugía de colecistectomia careciendo de capacidad economica.

Solicita se ordene autorizar la cirugia cubriendo la totalidad de los gastos y ofreciendo los servicios que requiera la menor para su total recuperación.

Derecho a la salud del menor.

Protección especial.

Prueba de la incapacidad economica hecho notorio en las personas afiliadas al sisben.

El pago de las cuotas moderadoras y los copagos no pueden ser un obstaculo para la no prestación de los servicios de salud de la población mas vulnerable en colombia.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -Antioquía, el 22 de agosto de 2005, la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de la menor Yuli Andrea Toro. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquía, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y efectúe el pago de la cuota recuperadora del procedimiento quirúrgico requerido por la accionante en representación de su menor hija Yuli Andrea Toro.
  4. TERCERO. ORDENAR al Hospital La María de la Ciudad de Medellín que, de no haberse practicado y en caso de que aún sea requerida en criterio del médico tratante, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la confirmación de dicho criterio, realice la cirugía de Colecistectomía de la niña Yuli Andrea Toro.
  5. CUARTO. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política, y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre las cuotas de recuperación.
  6. QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.