T-169 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Colbank S.A Y Otra·Demandado Adriana Saavedra Lozada Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y desarrollo jurisprudencial
- Inexistencia de hecho superado por cuanto la controversia central versaba sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes y no sobre el derecho de petición
- Configuración y características
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Improcedencia por no existir defecto orgánico en proceso de responsabilidad civil extracontractual
- Requisitos generales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Se configura cuando la autoridad responsable de la providencia objeto de tutela no era competente para conocer del asunto
- Alcance del artículo 121 del CGP
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan decisiones judiciales y atribuye a éstas vulneración de derechos fundamentales.
En un caso, se aduce que la autoridad judicial cuenta la restricción temporal contenida en el artículo 121 del CGP para dictar la sentencia de segunda instancia en el proceso declarativo de responsabilidad extracontractual iniciado por las sociedades demandantes contra DMG Grupo Holding S.
A. en liquidación judicial y, en el otro, porque cuenta el procedimiento que se encuentra establecido en el inciso tercero del artículo 143 del CGP para la decisión de las recusaciones que se plantean contra las autoridades judiciales.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales la Corte estableció que en el primer expediente no se cumplió con el presupuesto de relevancia constitucional, en tanto los accionantes pretendían justificar la configuración de un defecto orgánico, pues se cuestionaba la competencia de la funcionaria cargo del proceso para continuar conociendo el mismo, debido a que se había vencido el término para dictar la sentencia de segunda instancia.
En el segundo, la Sala constató que el actor pretendía por la vía de la acción de tutela, desatar una controversia meramente legal relacionada con la interpretación de las normas que regulan el trámite de los impedimentos en los procesos de intervención forzosa adelantados por la Superintendencia de Sociedades, con base en las facultades conferidas mediante el Decreto Legislativo 4334 de 2008.
En un caso se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela y, en el otro, se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. En el expediente T-8.498.666, REVOCAR las sentencias dictadas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, del 6 de agosto de 2021, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 1 de septiembre de 2021. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Colbank S. A. contra Deyanira Del Pilar Ospina Ariza, en su calidad de directora de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
- Segundo. En el expediente T-8.480.043, CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 1 de septiembre de 2021, que revocó la decisión emitida por la Sala de Casación Civil de esa misma corporación y negó el amparo solicitado.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.