C-140 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Luis Armando Tolosa Villabona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración de principios fundamentales
- Formas propias de cada juicio
- Causales en laboral
- Constitucionalización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 7º (parcial) de la Ley 16 de 1969, “por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones”.
El actor estimó que la expresión demandada contraría los arts. 5, 13, 23, 29, 31 y 229 de la Constitución Política.
La Sala Plena señaló que la norma demandada no desconoce el derecho a la igualdad y al debido proceso de las personas que pretendan interponer la demanda de casación en materia laboral, ya que la restricción para tres medios probatorios (documento auténtico, confesión judicial e inspección judicial), responde a la imposibilidad del juez de casación de apreciar, dentro de la causal de error de hecho, las consideraciones subjetivas y valorativas que tuvo el juez de instancia al ser, en virtud de lo ordenado por la ley, quien dirigió y practicó personalmente las pruebas a lo largo del litigio.
Así las cosas, esa determinación garantiza el derecho de defensa, pues hace que el juez de casación funde sus argumentaciones en hechos objetivos y no en meras especulaciones respecto de la forma de pensar, concluir, razonar o actuar de quienes administraron justicia en materia probatoria, tanto en primera como en segunda instancia.
Por lo anterior, la Corte declaró exequible la parte acusada del art.7 de la Ley 16 de 1969.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLE la parte acusada del artículo 7o. de la Ley 16 de 1969, por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.