Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 1995Sala Plena

C-140 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Luis Armando Tolosa Villabona

Tema · dato duro
Debido Proceso. La Casacion En Materia Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Casacion Laboral
  • Vulneración de principios fundamentales
Debido Proceso
  • Formas propias de cada juicio
Casacion
  • Causales en laboral
Recurso De Casacion
  • Constitucionalización
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 7º (parcial) de la Ley 16 de 1969, “por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones”.

El actor estimó que la expresión demandada contraría los arts. 5, 13, 23, 29, 31 y 229 de la Constitución Política.

La Sala Plena señaló que la norma demandada no desconoce el derecho a la igualdad y al debido proceso de las personas que pretendan interponer la demanda de casación en materia laboral, ya que la restricción para tres medios probatorios (documento auténtico, confesión judicial e inspección judicial), responde a la imposibilidad del juez de casación de apreciar, dentro de la causal de error de hecho, las consideraciones subjetivas y valorativas que tuvo el juez de instancia al ser, en virtud de lo ordenado por la ley, quien dirigió y practicó personalmente las pruebas a lo largo del litigio.

Así las cosas, esa determinación garantiza el derecho de defensa, pues hace que el juez de casación funde sus argumentaciones en hechos objetivos y no en meras especulaciones respecto de la forma de pensar, concluir, razonar o actuar de quienes administraron justicia en materia probatoria, tanto en primera como en segunda instancia.

Por lo anterior, la Corte declaró exequible la parte acusada del art.7 de la Ley 16 de 1969.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 87Decreto 2158/48EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 16/68EXEQUIBLE
Art. 7Ley 16/69EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLE la parte acusada del artículo 7o. de la Ley 16 de 1969, por las razones expuestas en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoFabio Morón DíazSalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamentoCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.