T-1097 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Empresa De Energia Electrica De Bogota Vs. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Qué debe entenderse por "Formas propias de cada juicio"
- Definición
- Corrección
- Corrección de sentencias judiciales debe realizarse respetando los derechos de carácter particular que se hayan reconocido
- Observancia de las etapas procesales
- Conflictos entres los principios de seguridad jurídica y justicia material
- Aplicación errónea de la institución procesal de corrección de errores aritméticos
- Definición
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proferida en reemplazo de la sentencia t-1089 de 2004 anulada íntegramente mediante auto 135 de 2005 por la sala plena de la corte constitucional relacionada con la accion para la tutela del derecho al debido proceso dentro del tramite de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el revisor fiscal de la empresa jorge enrique reina caro al decretar la sala de lo contencioso administrativo la existencia de un error aritmético en la sentencia del 5 de noviembre de 1998 y ordenar la imposibilidad de descontar las sumas que el señor reina caro hubiese devengado en otro empleo durante el termino de duracion del proceso ordinario y la actualizacion de la condena conforme a la indexacion prevista en el articulo 178 del codigo contencioso administrativo.
Reiteración de jurisprudencia en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Del debido proceso de las formas propias de cada juicio y de la seguridad jurídica.
De la corrección de errores aritméticos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 309 331 348 y 350 del código de procedimiento civil las sentencias que pongan fin a un proceso no pueden ser revocadas ni modificadas por el juez que las dictó pues se entiende que las mismas se tornan inmutables a menos que prospere un medio de impugnación y este se interponga ante un funcionario superior.
De la vía de hecho por la aplicación errónea de la institución procesal de la corrección de errores aritméticos y de la vía de hecho por consecuencia.
(de la prevalencia prima facie de la seguridad jurídica sobre la justicia material).
No desconoce esta sala de revisión que existió en la actuación del consejo de estado una vía de hecho por error aritmético pero por ello no puede esta corporación pasar por alto que de ampararse dicho derecho se configuraría una nueva vía de hecho por consecuencia al comprometerse el alcance normativo del derecho fundamental al trabajo y los principios constitucionales de equidad prevalencia del derecho sustancial igualdad confianza legítima responsabilidad patrimonial del estado y eficiencia en la administración de justicia que gozan de prevalencia constitucional en la medida en que pretenden salvaguardar sobre el estricto culto a las formas los fines y fundamentos del estado social de derecho.
Es necesario darle prioridad en el caso en concreto a la justicia material sobre la seguridad jurídica.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del veintiuno (21) de mayo de 2003 proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual denego el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.